PROTOCOLO MARCO DE PREVENCIÓN Y
ACCIÓN ANTE LA DISCRIMINACIÓN, EL ACOSO Y LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DE LA
ASOCIACION DE ABOGADOS Y ABOGADAS LABORALISTAS
¿QUÉ ES UN PROTOCOLO?
Un
protocolo es una herramienta que estandariza procedimientos de actuación frente
a una situación específica, en un ámbito determinado. En el caso de la
discriminación, el acoso y la violencia en el ámbito de una asociación, permite
atender la situación que se presenta, abordándola adecuadamente en todos los
aspectos, interviniendo de manera integral, para contener a las personas
involucradas y proveer una solución acorde a las necesidades o
responsabilidades de cada una, dentro de la propia organización.
Cuando
una organización decide elaborar un protocolo de este tipo, aplicarlo y
difundirlo, envía además un mensaje claro a todas las personas que la integran,
de que tales conductas no son toleradas. Puede limitarse a establecer pautas de
intervención ante un suceso o denuncia determinados o incluir otros aspectos
tales como la prevención de tales hechos, la reparación a la víctima y la
sanción a la persona agresora.
En el
presente abordamos la actuación y a la prevención, brindando lineamientos
genéricos sobre la reparación y la sanción, pero dejando tales ejes librados a
criterios aplicables en cada caso concreto.
¿POR QUÉ ES NECESARIO UN PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN FRENTE A LA DISCRIMINACIÓN, EL ACOSO Y LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO
INSTITUCIONAL?
Sin
duda la discriminación, el acoso y la violencia que ocurren en los ámbitos de
trabajo e institucionales, impactan negativamente no sólo en la persona que los
sufre, sino en toda la organización, afectando el ambiente y creando un entorno
hostil que atenta contra el buen clima entre quienes allí participan. Asimismo,
se constata que son las mujeres y disidencias quienes más sufren estas
prácticas que afectan la dignidad humana.
La
identificación de tales comportamientos como inaceptables, es el resultado de
un largo camino que se inicia en el Siglo XVIII y que ha ido evolucionando
hasta nuestros días, producto de las luchas de diversos grupos históricamente
discriminados, especialmente mujeres, que con sus demandas lograron instalar
que la igualdad de derechos y de oportunidades de todas las personas, con
independencia de su raza, género, condición socioeconómica, opinión gremial,
orientación sexual, etc - así como la obligación de los Estados de erradicar la
violencia y el acoso- constituyen una cuestión de derechos humanos
fundamentales.
En
igual sentido, los avances de la legislación internacional en derechos humanos
de los diversos grupos vulnerados, tales como las mujeres, las disidencias
sexogenéricas, las personas con discapacidad, los niños y niñas, las
personas ancianas y demás grupos históricamente desaventajados, han
sentado las bases jurídicas para sustentar en ellos las demandas de los
movimientos sociales que reclaman políticas activas y compromiso de los
gobiernos con la igualdad de derechos y de oportunidades para todas las
personas, en todos los ámbitos donde desarrollan sus relaciones
interpersonales. Pero es, sin duda, como consecuencia de los avances de
movimientos sociales como el “Me too” en Estados Unidos o el “Ni una menos” en
Argentina, que se ha expandido a nivel global la lucha contra las
violencias, a las que se sumaron otros reclamos vinculados con el derecho al
aborto, la paridad de representación en cargos políticos, la disminución del
impacto de las políticas de ajuste en la región, la precariedad laboral, el
cuidado del ambiente, etc.
La
Organización Internacional del Trabajo (OIT), por su parte, aprobó en el mes de
junio de 2019, luego de dos años de discusión, el Convenio sobre Violencia y
Acoso en el mundo de Trabajo Nro. 190 -juntamente con la Recomendación
Nro. 206, complementaria del Convenio- que establece que todos los países que
lo ratifiquen deben adoptar las medidas tendientes a cumplir y hacer cumplir
sus normas, principios y directivas, en sus respectivos territorios.
Del
mismo se desprenden obligaciones para los gobiernos y para todos los actores
sociales, (empresas, sindicatos, universidades, fundaciones, asociaciones, etc.),
quienes se encuentran alcanzados por el compromiso de contribuir a la
erradicación del acoso y la violencia en el trabajo, debiendo incluir en
sus políticas, acciones concretas para alcanzarla, mediante reforma de
estatutos, discusión de objetivos y diseño de herramientas concretas para hacer
frente a situaciones de violencia y acoso, entre las cuales, los protocolos de
intervención adecuados a cada organización, resultan fundamentales.
¿PARA QUÉ SE UTILIZA UN PROTOCOLO DE
ACTUACION ANTE SITUACIONES DE DISCRIMINACIÓN, ACOSO Y VIOLENCIA?
El
objetivo principal de un protocolo es brindar líneas de acción concretas frente
a situaciones que, por sus características, requieren un abordaje específico y
que no pueden ser atendidas ni resueltas por las vías ordinarias utilizadas
habitualmente para la gestión de las relaciones interpersonales de quienes participan en una organización, ya que
involucran aspectos que es necesario desentrañar, porque muchas veces aparecen
ocultos y naturalizados.
Cuando
se trata de situaciones de discriminación, acoso y violencia, resulta
imprescindible incorporar enfoque de género y una perspectiva inclusiva e
interseccional en el abordaje, por lo que la herramienta que se utilice debe
haber sido diseñada desde esa perspectiva y, las personas encargadas de
aplicarla, contar con la debida capacitación. De esta forma, se brinda una
adecuada contención y asesoramiento a la víctima, se adoptan medidas
urgentes necesarias para su protección, se investiga el hecho y sus causas, se
sugieren acciones acordes para la solución del conflicto y, eventualmente, se
sanciona a la persona agresora y se repara a la víctima.
Su
diseño debe ser flexible, de manera que permita a quienes se encarguen de
aplicarlo, incluir estrategias novedosas y medidas no previstas, pero que se
consideren adecuadas para la resolución del conflicto. Es deseable que el mismo
pueda ser revisado con cierta periodicidad, de modo de ir incluyendo los
resultados de las experiencias adquiridas y los aprendizajes que cada caso deja
a las personas involucradas y a la Asociación. Su texto original debe
entenderse como punto de partida de un proceso que se irá completando y
enriqueciendo con la práctica.
MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL Y
REGIONAL
Desde
la creación de la Sociedad de las Naciones en 1919, los estados han discutido y
celebrado tratados internacionales para promover la protección de los derechos humanos
de todas las personas. En su seno, se creó la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), entidad tripartita (integrada por empresas, sindicatos y
gobiernos) que periódicamente sesiona y elabora convenios internacionales que
regulan condiciones mínimas de trabajo que deben ser respetadas por todos los
países miembros.
Luego
de la Segunda Guerra Mundial, se crea la Organización de Naciones Unidas (ONU),
una suerte de continuadora de la fracasada Sociedad de las Naciones, cuya
función es promover el respeto por los derechos humanos en todos los países que
la integran, ampliando cada vez más las esferas de protección de todas las
personas. En ese marco, numerosos tratados internacionales aprobados y
vigentes, se han convertido en un cuerpo normativo internacionalmente
reconocido como insoslayable para las democracias modernas por cuanto en todos
ellos se consagra el respeto y dignidad de las personas, la prohibición de
ejercer trato discriminatorio o violento, la prohibición de adoptar conductas
deshumanizantes, tanto por parte de los gobiernos como de los demás actores
sociales.
Pese
al marco normativo descripto, la discriminación, el acoso y la violencia en
distintos ámbitos, continúan siendo prácticas extendidas. Si bien el deber de
prevenir, sancionar, erradicar y reparar la violencia es una responsabilidad
primaria de los Estados, sólo será posible avanzar hacia estos objetivos con el
compromiso real de toda la sociedad, las instituciones y las organizaciones,
quienes tienen el deber de promover y adoptar medidas conducentes a alcanzar
tal objetivo, en sus ámbitos de actuación e incidencia.
CARACTERÍSTICAS DE LA DISCRIMINACIÓN,
EL ACOSO Y LA VIOLENCIA, DESDE UNA PERSPECTIVA INTERSECCIONAL
A
pesar del amplio marco normativo nacional e internacional, no existe una
definición universalmente aceptada de los términos «acoso» y «violencia»
Encontramos definiciones diversas en
distintos instrumentos internacionales.
En el
recientemente aprobado Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo,
se define violencia y acoso, si
bien en el mundo del trabajo, pero que
puede resultar aplicable a otros ámbitos como los institucionales, como “un conjunto de comportamientos y prácticas
inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se
manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que
causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o
económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.
Asimismo,
la expresión “violencia y acoso por razón de género” designa “la violencia y el acoso que van dirigidos
contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera
desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso
sexual”.
En cuanto al concepto de discriminación, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
(ONU, 1965), la define
como “toda distinción, exclusión,
restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen
nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos
humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural
o en cualquier otra esfera de la vida pública”.
En el
ámbito regional, sobre el mismo tópico, la Convención Interamericana
contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia
(OEA, 2013) la define como: “cualquier
distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o
privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más
derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos
internacionales aplicables a los Estados Partes. La discriminación racial puede
estar basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico”
(Artículo 1, Inciso 1).
Sobre
la discriminación específica hacia los diversos grupos, señala: “La discriminación puede estar basada en
motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión
de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de
cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de
educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o
desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud
mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o
cualquier otra” (Artículo 1, Inciso 1).
A la
vez, esta convención refiere a la necesidad de considerar la perspectiva
interseccional en las discriminaciones: “Discriminación
múltiple o agravada es cualquier preferencia, distinción, exclusión o restricción
basada, de forma concomitante, en dos o más de los motivos mencionados en el
artículo 1.1 u otros reconocidos en instrumentos internacionales que tenga por
objetivo o efecto anular o limitar, el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condicionesde igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades
fundamentalesconsagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los
Estados Partes, en cualquier ámbito de la vida pública o privada” (Artículo
1, Inciso 3).
Por su parte, y en relación a la discriminación contra las
mujeres, la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW, O.N.U., 1979) la define como: “… toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga
por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de
la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas políticas, económicas, social, cultural y civil o
en cualquier otra esfera”.
De igual forma, la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (O.N.U., 2008) , expresa que se encuentran incluidas
en tal definición “aquellas que
tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo
plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás”.
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores (O.E.A., 2015) establece que “la persona mayor tiene los mismos derechos
humanos y libertades fundamentales que otras personas y que estos derechos,
incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a
ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son
inherentes a todo ser humano”.
En
diversos países se han dictado leyes sobre violencia, logradas a partir de la
militancia de los movimientos feministas, especialmente la violencia contra
mujeres y diversidades sexo-genéricas, describiendo las distintas
modalidades o tipos en los que la misma suele presentarse según qué aspectos de
la integridad de la persona agredida se dañe o se intente dañar. Es frecuente
identificar estos mismos tipos de violencia cuando van dirigidos contra
personas discapacitadas, adultas y adultos mayores, personas migrantes, etc.
Por lo que entendemos que las descripciones siguientes resultan de utilidad
para identificar estos comportamientos, aun cuando se agrede a otros grupos
vulnerables. Entonces, una caracterización general de estos tipos de violencia
pueden describirse del modo siguiente:
Física: La que se emplea contra el cuerpo
de la persona produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra
forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
Psicológica: La que causa daño emocional y
disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo
personal o que busca degradar o controlar las acciones, comportamientos,
creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción,
humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la
culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión,
coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos,
chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o
cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la
autodeterminación.
Sexual: Cualquier acción que implique la
vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la
víctima a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a
través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la
violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de
parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada,
explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un
menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la víctima, a través
de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b)
La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de
objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y
derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados
a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para
vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la
percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de
trabajo.
Simbólica: La que a través de patrones
estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca
dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales,
naturalizando la subordinación de algunas personas en la sociedad.
Estos
tipos pueden presentarse combinando elementos de uno u otro e incluir una
diversidad de comportamientos, por lo que las definiciones resultan de utilidad
para reconocerlos.
Asimismo,
los tipos descritos pueden darse en diversos ámbitos, dentro y fuera de la
organización, o llevarse a cabo por diversos medios, incluidas las TICs
(Tecnologías de la Información: tales como correos electrónicos, mensajes de
whatsapp, publicaciones en redes sociales, etc.)
La
violencia y el acoso pueden manifestarse de forma horizontal y vertical,
descendente o ascendente, y proceder de fuentes internas y externas
(incluida la clientela, las y los proveedores, otras terceras personas ajenas a
la organización, las autoridades públicas, etc.)
El
instrumento que a continuación sugerimos se presenta como un modo de abordar la
problemática descripta, con una clara perspectiva interseccional, que permita
reconocer las situaciones que viven las personas en el ámbito asociacional.
Contiene, como eje fundamental, el respeto a la dignidad de las personas.
CÓMO DEBE INTERVENIR LA ASOCIACION
FRENTE A UNA SITUACIÓN DE DISCRIMINACIÓN, ACOSO O VIOLENCIA
En
este capítulo brindaremos los LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN DESDE LA ASOCIACION,
que deberán ser articulados con la
legislación y el estatuto, para que el
mismo no genere tensiones ni resulte contrario a alguna norma vigente (sea
legal o estatutaria).
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL
El
presente Protocolo se aplica a toda la Asociación, entendiendo no sólo el lugar
físico donde se desarrolla su actividad sino todos aquellos ámbitos donde las
personas que la integran puedan ser alcanzadas por ésta o bajo su órbita de
actuación.
El ámbito espacial abarca el lugar de reunión
físico o sede, los eventos sociales o de
otro tipo organizados o relacionados con la Asociación, los espacios donde se
desarrollen sus actividades, jornadas, etc., tanto presenciales como por medios
electrónicos (zoom, google meet, etc.), grupos de whatsapp, correos
electrónicos, redes sociales, etc.
2. PERSONAS COMPRENDIDAS
El
Protocolo regirá para el conjunto de asociadxs que requieran asistencia ante
casos de discriminación, acoso o violencia que se produzca en el ámbito de la
Asociación, sea que estas conductas provengan de otras personas asociadas o de
terceras personas, como por ejemplo quienes, no siendo asociadxs, participen de actividades de la Asociación.
Quedan incluidos quienes integren el Consejo Directivo y el órgano Revisor de
Cuentas, aún cuando los actos en cuestión sucedan fuera del ámbito de la
Asociación.
3. CONDUCTAS ALCANZADAS
Quedan
comprendidos todos los comportamientos y acciones que puedan caracterizarse
como discriminación, acoso o violencia por razones de género, raza, religión,
discapacidad, edad, condición socioeconómica, opinión gremial o política, etc.
que tengan por objeto y/o por resultado excluir, restringir, limitar, degradar,
ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos, que se
dirijan contra cualquier persona y que provenga de otra que sea asociadx, participe en la misma organización, o que se
vincule ocasional o regularmente con ésta, con independencia de la relación
entre ellas.
Se
incluyen los distintos tipos de violencia (física, psicológica, sexual,
económica/ patrimonial y simbólica) que ocurran en el ámbito de la Asociación y
todos los comportamientos que, por acción u omisión, constituyan acoso,
discriminación o violencia, conforme las definiciones contenidas en las normas
legales vigentes de cada país (nacionales e internacionales).
4. PRINCIPIOS GENERALES DE LA
INTERVENCIÓN
La
intervención de la Asociación deberá ser clara, rápida, imparcial y
confidencial en todo el proceso, promoviendo la protección de la persona
agredida y de las demás personas involucradas, estas últimas en la medida de lo
posible, y el restablecimiento de las condiciones previas al comportamiento
denunciado.
Específicamente
se garantizará:
Asesoramiento gratuito: La persona afectada será acompañada
por la Asociación en todas las instancias en que lo requiera, siendo orientada
respecto de posibles acciones. Se pondrá a su disposición el asesoramiento y la
atención adecuados al caso. Deberá brindarse información suficiente respecto de
la posibilidad de realizar una denuncia ante los organismos existentes
(administrativos y judiciales), conservación de pruebas, centros de asistencia
a la víctima existentes en la ciudad, centros de salud, etc.
Confidencialidad: Desde la recepción de la denuncia,
tanto la Asociación como las personas designadas para la aplicación del
Protocolo al caso concreto, tienen obligación de guardar la confidencialidad de
los datos de las personas involucradas, del hecho ocurrido y de toda medida que
se adopte. Esta obligación subsiste aún luego de finalizado el procedimiento.
Respeto y privacidad: La persona que efectúe una consulta
o presente una denuncia será tratada con respeto, debiendo ser escuchada en su
exposición sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que
resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos. Se le hará saber que
no se duda de su relato, aunque se soliciten pruebas para fundamentar cualquier
medida que se sugiera y para garantizar el derecho de defensa de la persona
agresora, a quien también se escuchará durante el proceso.
Celeridad: Se garantizará una respuesta rápida
y en tiempo razonable, según la complejidad del caso, a fin de lograr el
inmediato cese de la situación denunciada. Se establecerán plazos para cada
intervención, de modo de no prolongar la resolución más allá de lo razonable y
evitando demoras innecesarias que puedan causar angustia e incertidumbre en la
víctima y en el conjunto de la Asociación.
No revictimización: Se evitará el sometimiento de la
persona afectada a demoras, derivaciones, consultas inconducentes o innecesarias,
como así también a realizar declaraciones reiteradas, careos con la persona
denunciada, procesos de mediación o conciliación, exposición pública de los
hechos, filtración de datos personales que permitan identificarla,
preguntas sobre cuestiones personales anteriores al hecho o referidas a sus
antecedentes o conductas no vinculadas al hecho denunciado.
Consentimiento informado: La Asociación deberá informar a la
víctima en qué consiste el procedimiento para que ésta decida si desea que el
mismo se active o prefiere desestimarlo. Toda medida que se sugiera deberá ser
explicada a la víctima asegurándose que sea comprendida y permita dar o no su
conformidad. No podrá adoptarse ninguna medida no consentida por la víctima,
aun cuando se considere que resulta adecuada para la resolución del caso.
Perspectiva de derechos humanos,
género e interseccional: Las personas designadas para la aplicación del Protocolo deberán haber
recibido formación en derechos humanos, género, discriminación y
violencias, y su actuación debe estar acorde a esta perspectiva. Para ello,
tendrán en cuenta los principios aquí mencionados y deberán medir el posible
impacto de su actuación y decisiones, en la persona denunciante, antes de su
implementación, a fin de garantizar un abordaje integral de la problemática
planteada.
5. DE LAS CONSULTAS O DENUNCIAS
Las
consultas o denuncias podrán ser realizadas por cualquier persona que considere
ser víctima de discriminación, acoso o violencia en el ámbito de la Asociación.
Se instrumentará mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo
que la Asociación habilitará al fin. También podrán realizarlas aquellas
personas que tomen conocimiento de estas situaciones, aunque no sean la persona
directamente afectada.
A los fines de instrumentar la recepción
de consultas y denuncias, se creará un instructivo. Ello, a los fines de
especificar las circunstancias a incluir y con el objetivo de evitar el
tratamiento de cuestiones no relacionadas a la incumbencia del Protocolo.
La procedencia y el tratamiento de las
consultas/denuncias presentadas, estarán sujetas a la revisión de la Comisión
de Aplicación de Protocolo (CAP) designada
por el Consejo Directivo de la Asociación, según el procedimiento y las
condiciones establecidas en el punto 6 del presente.
6. ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO. ROL DE
LA COMISION DE APLICACION
Una
Comisión designada para la aplicación del Protocolo, en la primera reunión del
Consejo Directivo entrante, compuesta por tres personas asociadas, con
idoneidad en la materia, exceptuados los miembros del Consejo Directivo y del
órgano de Fiscalización, tomará intervención en el caso.
La
Asociación decidirá si opta por elaborar un registro escrito del procedimiento,
que contenga los datos de las personas involucradas, del hecho denunciado, de
los elementos de prueba colectados y de las medidas sugeridas y adoptadas o se
lleve a cabo de manera oral. En caso de ser escrito, todas las personas
involucradas serán mencionadas por sus iniciales.
7. PRIMERA REUNIÓN CON LA PERSONA
DENUNCIANTE
La Comisión
de Aplicación de Protocolo (CAP) citará a la persona que haya sido víctima de
una situación de discriminación, acoso o violencia en un plazo no mayor de dos
días de haber tomado conocimiento de la denuncia, a una reunión virtual o
presencial, para ampliar y/o ratificar la denuncia. En dicha reunión se le
explicará el procedimiento, se dará la orientación prevista en el punto 4 y se
le harán saber los principios que rigen el procedimiento, en un lenguaje comprensible
y claro, asegurándose de que ha sido debidamente entendido. Asimismo, se
solicitarán los datos de posibles personas que puedan testificar sobre los
hechos denunciados y se le hará saber que puede aportar elementos que faciliten
la intervención, prueba y resolución, en cualquier etapa del proceso.
8. LABOR POSTERIOR DE LA COMISIÓN DE
APLICACIÓN DE PROTOCOLO
La Comisión
de Aplicación de Protocolo (CAP) deberá encuadrar el caso, determinando si se
trata de discriminación, acoso o violencia en razón de género o por cualquier
otro motivo, y los tipos de violencia que se reconocen en la denuncia; o,
si el hecho denunciado no reviste tales características, deberá informar a la
persona denunciante que el hecho no será receptado por la CAP, los motivos de
tal rechazo y se le indicará que deberá consultar, en caso de considerarlo
necesario, con profesionales externos/as a la Asociación, tales como abogado/a,
médico/a, psicólogo/a o plantear su requerimiento por las vías habituales
previstas por la entidad.
La CAP
decidirá si, por las características del caso, resulta necesario integrar a la
intervención profesionales externos/as de perfil técnico (provenientes de los
campos de la medicina, la psicología, el derecho, la ingeniería en sistemas
informáticos, etc) y lo sugerirá a la Asociación para su contratación. Una vez
sumado el equipo técnico, en caso que así se decida, se propondrán las medidas
a adoptar.
Estas
medidas deberán contemplar:
●
La
protección de la víctima para asegurar el cese inmediato de la situación
denunciada, pudiendo establecerse suspensión preventiva de la participación de
la persona denunciada o cualquier otra que resulte adecuada para evitar el
contacto entre denunciante y denunciado/a.
●
La
citación al/la agresor/a, para informarle de la denuncia en su contra y
escucharlo/a, garantizando su derecho de defensa. La primera citación que se
formule deberá contener sólo el día, la hora y la plataforma virtual a través
de la cual se llevará a cabo la reunión, con los datos de ingreso, que existe
una denuncia de discriminación, acoso o violencia en su contra y que podrá
asistir acompañado/a de abogado/a. En esa notificación inicial, no se
mencionará a la persona denunciante. Se le informará luego, en el marco de la
reunión, a fin de garantizar el debido
proceso.
●
Las
personas que pudieran ser citadas, de manera virtual o presencial, como
testigos si las/os hubiera, tanto colegas como personas externas a la
organización que puedan aportar sus testimonios sobre los hechos denunciados y
que los mismos sean tenidos en cuenta para la resolución del caso.
Las
medidas sugeridas deberán ser comunicadas por la Comisión Especial a las
personas integrantes de la Asociación con facultades para implementarlas.
9. INVESTIGACIÓN- RECEPCIÓN DE
TESTIMONIOS Y RECOLECCIÓN DE PRUEBAS
La Comisión
de Aplicación de Protocolo (CAP) se reunirá de manera presencial o virtual con
las/os testigos, si los hubiera, por separado y guardando estricta
confidencialidad de sus datos. Debe garantizarse su protección, debiendo adoptarse
medidas a su respecto, si fueran necesarias. De sus testimonios deberá quedar
un registro escrito en el que se puedan sustentar las medidas que se sugieran
para resolver la situación.
Asimismo,
reunirá todos los elementos que considere útiles para la resolución del caso,
como documentos de todo tipo (fotografías, mensajes de whatsapp, correos
electrónicos, certificados médicos o psicológicos, etc).
Cuando
se investiguen hechos de violencia sexual, el consentimiento no podrá inferirse
de ninguna palabra o conducta de la persona denunciante cuando la fuerza, la
amenaza, la coacción o el aprovechamiento coercitivo del entorno haya impedido
brindar un genuino consentimiento. Tampoco se podrá investigar, producir prueba
o realizar interrogatorios dirigidos a indagar acerca del pasado sexual de
quien presentó la denuncia, o aspectos de su vida privada que no tengan
vinculación con los hechos investigados.
10. RESOLUCIÓN- MEDIDAS SUGERIDAS
Una
vez efectuada la evaluación de todos los elementos reunidos, la Comisión de
Aplicación de Protocolo (CAP) producirá un informe, oral o escrito según se
haya optado al inicio, con sugerencia de medidas a adoptar, que considere
oportunas según la gravedad del caso y los indicadores de riesgo.
Las
personas involucradas, denunciante y denunciada, serán informadas de las
medidas adoptadas, durante todo el proceso, incluido el informe final,
manteniendo la confidencialidad del mismo.
Este
informe será elevado al Consejo Directivo de la Asociación, para que tome las
medidas sugeridas conforme el procedimiento previsto en el Estatuto, o sugiera
las que considere pertinentes.
Entre
las medidas que la Comisión Especial puede sugerir, se mencionan las siguientes,
a título ejemplificativo:
●
Suspensión
o expulsión de la persona agresora de su calidad de asociadx;
●
La
indicación a la persona agresora de que realice un tratamiento de
rehabilitación acorde al comportamiento y a los hechos denunciados. En ese
caso, se indicará la institución donde se realizará el tratamiento y se
requerirá una constancia de su finalización;
●
Proponer
campañas de sensibilización de la problemática, con vistas a concientizar a
toda la organización;
●
Promover
la búsqueda, dentro de la organización, de medidas adecuadas de reparación a la
víctima, tanto por parte de la persona agresora -como reconocimiento expreso de
la violencia o el acoso, pedidos de disculpas, etc.-, como por parte de la
organización, etc;
●
Según
la gravedad del hecho, podrá sugerirse la aplicación de sanciones a la persona
denunciada, debiendo guardarse proporcionalidad entre la sanción aconsejada y
las características del comportamiento del denunciado. Para ello deberá
considerarse si se trata de un hecho aislado, si se trata de una reincidencia o
cualquier otra circunstancia agravante o atenuante.
●
Cuando
la persona denunciada no sea asociado: el incumplimiento de las medidas dispuestas deberá ser valorado al
momento en que solicite participar en
actividades de la Asociación y/o en caso que solicite ser admitida como
asociada
En el
caso que la Asociación decida no adoptar ninguna de las medidas sugeridas por
la comisión, deberá proponer alternativas para que sean evaluadas por ésta.
Se considerarán
como factores para determinar las medidas que deben implementarse los
siguientes: 1. La naturaleza de los hechos denunciados: a) Grado de violencia
del o los incidentes; b) Duración y frecuencia del o los incidentes; c) Si el
trato discriminatorio u hostigamiento es, verbal, físico, sexual u otro; d) Si ha impactado de forma negativa en
el ambiente de la organización. 2. Las relaciones de poder entre quien denuncia
y la persona denunciada: a) Si hay o no abuso de autoridad y b) La posición de la
parte supuestamente afectada (edad, nivel de experiencia, posición en la
institución, entre otros).
Las
medidas adoptadas deberán ser idóneas, necesarias y proporcionales, y se deben
priorizar las menos lesivas para la persona denunciada, siempre que fuera
posible. Podrán ser modificadas, suspendidas o ampliadas durante el trámite del
procedimiento cuando se acrediten nuevos elementos a considerar.
11. ACOMPAÑAMIENTO POSTERIOR-
SEGUIMIENTO
La Comisión
de Aplicación de Protocolo (CAP) continuará acompañando las acciones que la Asociación
resuelva adoptar en cada caso. Asimismo, deberá realizar un seguimiento del
impacto que estas medidas tienen sobre las personas involucradas y sobre la entidad.
12. SANCIONES
En el
caso que la Comisión de Aplicación de Protocolo (CAP) sugiera la aplicación de una sanción a la persona
denunciada, ésta será decidida, tramitada y comunicada por la Asociación
siguiendo los procedimientos legales o estatutarios vigentes, haciendo constar,
en forma pormenorizada, la conducta sancionada y que la misma se adopta como
consecuencia del procedimiento previsto en el presente Protocolo.
Las sanciones serán definidas por la Comisión de Aplicación de Protocolo
(CAP) que investigó la denuncia y estarán dentro de este marco de acción:
● Llamado de atención;
● Pedido de disculpas a la persona
agredida;
● Pedido público de disculpas a la
persona agredida;
● Exigencia a la concurrencia a un
taller o curso de capacitación en violencia y acoso;
● Suspensión de su carácter de
asociadx;
● Expulsión.
13. REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO
Se
procurará la reparación del daño causado, entendiendo que ello incluye la
participación de la persona agresora en capacitaciones vinculadas a cuestiones
de discriminación, acoso y violencia, el pedido público de disculpas, o
cualquier otra acción que tienda a recomponer en sus derechos a la persona
afectada, con quien deberá consensuarse la modalidad elegida.
14. ACCIONES DE PREVENCIÓN A CARGO DE
LA ASOCIACION
Se
desarrollarán campañas de prevención y sensibilización respecto a la
discriminación, el acoso y la violencia por las diversas razones aquí
enumeradas, dentro de la Asociación.
Asimismo,
se realizarán actividades tales como charlas, talleres, seminarios,
conferencias y otras acciones tendientes a capacitar y sensibilizar a todo el
colectivo en la problemática y su prevención.
Se
desarrollarán talleres de formación en la temática para todos los miembros de
la Asociación sobre prevención de violencia, acoso y discriminación
contra personas en condición de vulnerabilidad, así como sobre el marco
normativo aplicable y los recursos disponibles de denuncia e intervención.
Se
elaborarán estadísticas de atención, acciones y seguimiento del procedimiento
adoptado en este Protocolo. Para ello, con independencia de que se haya
adoptado el procedimiento escrito u oral para la intervención en el caso
concreto, la Asociación deberá contar con un registro de todos los
asesoramientos, y/o denuncias donde consten los elementos que sean de utilidad
para elaborar estadísticas.
15. REVISIÓN
La
Asociación promoverá la revisión periódica de su Protocolo de Acción a fin de
supervisar su funcionamiento y dinámica de aplicación, para proceder a
concretar los ajustes necesarios para su implementación efectiva, en el
cumplimiento de los objetivos y finalidad establecida en los mismos.