LEGISLACIÓN
EN ESTA SECCIÓN SE PUBLICAN
EXTRACTOS DE LAS LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE SE CONSIDERAN MÁS
IMPORTANTES EN LO QUE SE REFIERE AL DERECHO DEL TRABAJO. SE EFECTÚA
UNA SÍNTESIS DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LAS NORMAS DE QUE SE
TRATE, SIN PERJUICIO DE RESALTAR LA NECESIDAD DE LA DE LA LECTURA DE
LA TOTALIDAD DE LAS DISPOSICIONES EN CUESTIÓN, PARA UNA MEJOR
COMPRENSIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MISMAS. SE EVITA EN ESTA SECCIÓN
ANÁLISIS RESPECTO DE LAS NORMAS PARA NO GENERAR CONFUSIONES ENTRE EL
CONTENIDO DE LAS MISMAS Y SU VALORACIÓN.
1) DECRETO N° 287/2021 - MEDIDAS
GENERALES DE PREVENCIÓN:
Publicado en el Boletín Oficial:
1/05/2021
Mantiene por el plazo de vigencia del
decreto la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo
para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº
207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, y modificada por la
Resolución N° 60/21, todas del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, sus normas complementarias y
modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten.
Establece que los trabajadores y las
trabajadoras del sector privado que fueran dispensados o dispensadas
del deber de asistencia al lugar de trabajo, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no
remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes
y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y
las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras,
deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible
habitual los aportes personales y las contribuciones patronales
correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Dispone que dicho beneficio no podrá
afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos
conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes
de la seguridad social.
2) DECRETO N° 413/2021 –
EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y
SUSPENSIONES SIN JUSTA CAUSA Y POR CAUSALES DE FALTA O DISMINUCIÓN
DE TRABAJO Y FUERZA MAYOR – PRÓRROGA DE LO DISPUESTO POR LOS ARTS.
2 Y 3 DEL DECRETO N° 329/2020:
Publicado en el Boletín Oficial:
28/06/2021
Prorroga hasta el 31 de diciembre de
2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa
y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor,
dispuesta por el art. 2° del Decreto N° 329/20 y sus sucesivas
prórrogas.
Prorroga hasta el 31 de diciembre de
2021 inclusive, la prohibición de efectuar suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, dispuesta
por el art. 3° del Decreto N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas.
Establece que quedan exceptuadas de
esta prohibición y de los límites temporales previstos por los
arts. 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y
sus modificatorias, las suspensiones efectuadas en los términos del
art. 223 bis de la misma, como consecuencia de la emergencia
sanitaria.
Establece que los despidos y las
suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el
decreto, no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las
relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Dispone que las prohibiciones
previstas en el presente decreto no serán aplicables a las
contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia
del Decreto N° 34/19, ni respecto del personal que preste servicios
en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo
8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del
régimen jurídico al que se encuentre sujeto y de la naturaleza
jurídica de la entidad empleadora.
Dispone que quedan asimismo
exceptuados y/o exceptuadas de tales prohibiciones, quienes se
encuentren comprendidos y/o comprendidas en el régimen legal de
trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado
por la Ley N° 22.250.
Prorroga hasta el 31 de diciembre de
2021 inclusive, lo dispuesto por el art. 7° del Decreto N° 39/21
prorrogado por el art. 6° del Decreto N° 345/21, respecto de la
totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes
incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley
N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado
efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio
particular.
Establece que serán de aplicación a
su respecto las normas contenidas en los arts. 2° y 3° del Decreto
N° 367/20.
Dispone que el financiamiento de
estas prestaciones será imputado al Fondo Fiduciario de Enfermedades
Profesionales creado mediante el Decreto N° 590/97 de acuerdo a las
regulaciones que dicte la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y
que deberá garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima
equivalente al 10 % de los recursos de este último, con el objeto de
asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles
enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.
3) RESOLUCIÓN N° 20/2021 -
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO- ACUERDOS POR INCAPACIDAD
LABORAL PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA Y PRESTACIONES DINERARIAS:
Publicado en el Boletín Oficial:
15/04/2021
Deroga los arts. 21 y 22 de la
Resolución S.R.T. N° 298/17.
Modifica el art. 23 de la Resolución
S.R.T. N° 298/17.
Deroga las Resoluciones S.R.T. N°
19/2018 y 33/2018.
Regula los acuerdos por incapacidad
laboral permanente parcial definitiva y prestaciones dinerarias para
jurisdicciones adheridas a las disposiciones del Título I de la ley
27.348.
Establece el protocolo para la
celebración de audiencias médicas en forma virtual ante las
comisiones médicas jurisdiccionales y la comisión médica central.
4) RESOLUCIÓN N° 5/2021 –
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL:
Publicado en el Boletín Oficial:
06/05/2021
Fija para todos los trabajadores
comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo
Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las
entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador,
un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones
familiares, y de conformidad con lo normado en el art. 140 de la Ley
24.013 y sus modificatorias, las siguientes sumas:
a) A partir del 1° abril de 2021 en
$ 23.544,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la
jornada legal completa de trabajo, conforme el art. 116 del Régimen
de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
arts. 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su
debida proporción, y de $ 117,72 por hora para los trabajadores
jornalizados.
b) A partir del 1° de mayo de 2021
en $ 24.408,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen
la jornada legal completa de trabajo, conforme el art. 116 del
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
art. 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su
debida proporción, y de $ 122,04 por hora para los trabajadores
jornalizados.
c) A partir del 1° de junio de 2021
en $ 25.272,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen
la jornada legal completa de trabajo, conforme el art. 116 del
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
art. 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su
debida proporción, y de $ 126,36 por hora para los trabajadores
jornalizados.
d) A partir del 1° de julio de 2021
en $ 25.920,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen
la jornada legal completa de trabajo, conforme el art. 116 del
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
arts. 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su
debida proporción, y de $ 129,60 por hora para los trabajadores
jornalizados.
e)
A partir del 1° de septiembre de 2021 en $ 27.000,00 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo, conforme el art. 116 del Régimen de Contrato de Trabajo
aprobado por la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, con excepción
de las situaciones previstas en los arts. 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de
$135,00 por hora para los trabajadores jornalizados.
f) A partir del 1° de noviembre de
2021 en $28.080,00 para todos los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el art. 116
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 y
sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en
los art. 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en
su debida proporción, y de $ 140,40 por hora para los trabajadores
jornalizados.
g) A partir del 1° de febrero de
2022 en $ 29.160,00 para todos los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el art. 116
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 y
sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en
los arts. 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en
su debida proporción, y de $ 145,80 por hora para los trabajadores
jornalizados.