VIOLENCIA Y ACOSO EN
EL MUNDO DEL TRABAJO, por María
Fabiana Sosa
ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO- Ginebra- Suiza- 107° CIT
Primer
año de discusión con vistas a la adopción de un Convenio
complementado por una Recomendación
1.-
Antecedentes
En
su 325° reunión, de Noviembre de 2015, el Consejo de la
Organización Internacional del Trabajo (ILO) decidió inscribir en
el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT)
en 2018 un punto sobre “violencia contra las mujeres y los hombres
en el mundo del trabajo” con miras a la elaboración de normas, con
arreglo al procedimiento de doble discusión, cuya segunda discusión
tendrá lugar durante la CIT del Centenario de la OIT en 2019, en su
sede de Ginebra, Suiza.
La
decisión se tomó tras una inmensa campaña por parte del movimiento
sindical internacional y recibió el apoyo unánime del Grupo de
Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT, apoyada por
buen número de representantes de Gobiernos, que hicieron hincapié
en la importancia crucial de abordar la violencia y el acoso, a
través de las normas de la OIT, como un paso clave para la
realización de los principios y derechos fundamentales en el
trabajo.
No
obstante, otros Gobiernos siguen sin estar convencidos de la
necesidad de contar con un Convenio complementado por una
Recomendación. Los empleadores expresaron reservas en relación con
un instrumento, pero se mostraron favorables a una discusión
general, siendo que en el cuestionario de respuestas al cuestionario
de la OIT, una mayoría simple de empleadores se inclinaron a favor
del establecimiento de normas en forma de una Recomendación.
La
325° reunión del Consejo de Administración decidió además
convocar una reunión tripartita de expertos para brindar
orientación, en base a la cual el Consejo consideraría durante su
238° período de sesiones (Noviembre de 2016), los preparativos para
la primera discusión de posibles instrumentos en la Conferencia, y
esta reunión tuvo lugar en Octubre de 2016.
Allí
se decidió lo siguiente, entre otros puntos:
- Examinar lo que se considera como violencia en el mundo del trabajo, así como las tendencias de este fenómeno, las formas que puede revestir y sus efectos,
- Examinar los aspectos de la violencia en el mundo del trabajo que son de origen sexista,
- Examinar el impacto que la violencia en el mundo del trabajo tiene en los trabajadores y las empresas, particularmente en el bienestar y la productividad de los trabajadores y en los resultados de las empresas,
- Definir los grupos de trabajadores, las empresas, los sectores y las ocupaciones más expuestos a la violencia,
- Examinar las medidas destinadas a prevenir y combatir la violencia en el mundo del trabajo previstas en la legislación nacional e internacional, en los convenios colectivos y en las políticas empresariales, y
- En función de los elementos que anteceden, facilitar pautas de orientación acerca del punto normativo sobre la violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo, inscripto en el orden del día de la reunión CIT de Junio de 2018.
Las
conclusiones de la reunión de expertos incluyeron la sugerencia de
utilizar la expresión “violencia
y acoso”
en lugar del término “violencia” únicamente en el título de la
discusión, “para asegurar que se comprendan y afronten debidamente
los distintos comportamientos inaceptables”. 1
Dentro
de los argumentos a favor de la elaboración de tales normas se
menciona que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo,
constituyen una violación de los derechos humanos y de los
trabajadores/as, que atenta contra la posibilidad de ejercer otros
derechos laborales fundamentales y que es incompatible con el trabajo
decente.
La
violencia en el mundo del trabajo representa una amenaza contra la
dignidad, la salud y el bienestar de todas las personas, afecta a
todas las ocupaciones y los sectores de la actividad económica en
todo el mundo, incluyendo tanto el sector público como el privado,
la economía formal y la informal.
Repercute
no sólo sobre los trabajadores/as y empleadores, sino también en
sus familias, las comunidades, economías y la sociedad en su
conjunto.
La
adopción de normas internaciones del trabajo que aborden la
violencia y el acoso en el mundo del trabajo serviría por tanto para
cubrir grandes lagunas en la promoción de trabajo decente, y
representaría una importante contribución para la realización de
los objetivos contenidos en la Declaración de Filadelfia de 19942.
El
impulso de la propuesta inicial sobre una norma relativa a la
violencia sería el efecto dado a la resolución relativa a la
igualdad de género como eje del trabajo decente, adoptada por la
Conferencia Internacional del Trabajo en su 98° reunión (2009)3.
La resolución afirmaba que debe prohibirse la violencia por razón
de género en el lugar de trabajo; y para prevenirla, instaba a
aplicar políticas, programas, legislación y otras medidas.
Desde
entonces, la cuestión de la violencia y el acoso, y particularmente
la violencia y el acoso por razón de género, ha venido recibiendo
creciente atención a nivel internacional, así como también la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible pide la eliminación de
“todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las
niñas en los ámbitos público y privado”.
2.-
Informes de la Oficina
La
Oficina preparó dos informes que sirvieron de base para el primer
año de discusión:
- Informe V (1)- “Acabar con la violencia y el acoso contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo” 4 proporciona información sobre el derecho y la práctica en los 80 Estados miembros de la OIT, acompañado por un cuestionario que se pide completar a los Gobiernos e interlocutores sociales.
- Informe V (2)- “Acabar con la violencia y el acoso contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo” 5resume las respuestas en el segundo informe, que incluye además las “Conclusiones Propuestas” y elaboraron la base para la discusión de Junio, junto con los comentarios de la Oficina, que asimismo tuvieron en cuenta los planteamientos y puntos de vista que se expusieron durante la reunión tripartita de expertos.
La
redacción del instrumento o instrumentos tendrá lugar durante la
Conferencia de la OIT en 2019, tomando como base el/los
instrumento(s) que se preparen tras la primera discusión en 2018,
que serán enmendados según convenga y propuestos para su adopción
por la plenaria de la Conferencia en 2019. Se requerirá contar con
una mayoría de dos tercios para su adopción.
Esta
“doble discusión” brinda a los participantes en la Conferencia
suficiente tiempo para examinar borradores de los instrumentos y
proponer sus enmiendas para reforzarlos.
3.-
Conclusiones Propuestas
Podría
afirmarse que hubo un amplio consenso entre los tres grupos respecto
a muchas cuestiones, lo cual, proporciona unas bases sólidas para
dialogar con vistas a mejorar el texto propuesto, desarrollando
instrumentos que aborden de manera eficaz la violencia y el acoso en
el mundo del trabajo y que puedan recibir la mayor ratificación
posible por parte de los Estados miembros de la OIT.
La
mayoría de los Gobiernos que respondieron el cuestionario están a
favor de la elaboración de un documento vinculante en forma de un
Convenio complementado por una Recomendación, al igual que la
mayoría de los y las trabajadoras.
Esto
representa un resultado positivo muy importante para continuar
presionando a los Gobiernos para alentarlos a mantener su posición,
ya que un Convenio sería esencial para señalar sin ambigüedad que
la violencia y el acoso resultan inaceptables, son la antítesis del
trabajo decente y por tanto requieren una atención seria y urgente.
Una Recomendación complementaría el Convenio, aportando una
orientación más detallada y práctica sobre cómo traducir en
acción los principios consagrados en el Convenio.
Respecto
de las definiciones y el ámbito de aplicación, sería importante
contar con un instrumento inclusivo, que adopte un enfoque integrado
para hacer frente a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo,
y proteger a todos los trabajadores/as independientemente del sector
y tanto en la economía formal como en la informal, que incluya
además un enfoque específico sobre la dimensión de género de la
violencia y el acoso.
La
estrategia general apunta a la adopción de instrumentos inclusivos
que garanticen que todos los y las trabajadoras queden cubiertos,
independientemente de su estatus de empleo.
Se
acoge favorablemente la definición de la violencia y el acoso en
el mundo del trabajo como “un conjunto de comportamientos y
prácticas inaceptables, o de amenazas a tales comportamientos y
prácticas, ya sea que se manifiesten de manera puntual o recurrente,
que tengan por objeto, o sean susceptibles de causar, un daño
físico, psicológico, sexual o económico; este término incluye la
violencia y el acoso de género.”
El
concepto de “un conjunto” reconoce que la violencia y el acoso a
menudo están interrelacionados y puede resultar difícil
diferenciarlos.
La
noción de “un conjunto de violencia y acoso” es además lo
bastante amplia como para incluír la violencia y el acoso en sus
múltiples y diversas formas, incluyendo por ejemplo abusos y
agresiones físicas, violencia sexual, agresiones verbales, asedio,
hostigamiento, maltrato psicológico e intimidación, acoso sexual,
amenazas de violencia y acecho, sin correr el riesgo de excluír
inadvertidamente alguna forma particular de comportamiento.
La
inclusión de prácticas, además de comportamiento, reconoce que la
violencia y el acoso pueden ser el resultado de características
estructurales u organizativas del trabajo de una persona, así como
del comportamiento individual o de grupo. El hecho de si un
comportamiento o una práctica resultan inaceptables deberá
determinarse haciendo referencia a su impacto específico, incluyendo
sus repercusiones económicas, sobre la persona que los sufre. Un
aspecto importante, es que la definición incluya explícitamente la
violencia de género.
La
definición propuesta permite además la inclusión de formas de
violencia y acoso que podrían no haber surgido aún o no estar
ampliamente reconocidas, puesto que el mundo del trabajo evoluciona.
La
definición de “violencia de género” se apoya y amplía las
definiciones incluídas ya en instrumentos existentes6,
cuando expresa que “la
violencia y el acoso por razón de género deberían entenderse como
la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por
razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada
a personas de un sexo o género determinado, e incluyen el acoso
sexual.”
Se
acoge una amplia definición de “trabajador” favorablemente, para
asegurar un enfoque inclusivo, que incluye a personas que buscan
empleo, pasantes, aprendices, voluntarias, y otras en relaciones
análogas al empleo, quienes figuran entre las personas que corren
mayor riesgo de sufrir violencia y acoso, y tienden a quedar fuera
del ámbito de aplicación de la legislación laboral.
Se
otorga una amplia cobertura de lo que se entiende por “mundo del
trabajo”. Los espacios públicos son muchas veces el lugar de
trabajo para los trabajadores de la economía informal, mientras que
los trabajadores/as del hogar, cuidadore/as a domicilio,
trabajadores/as a domicilio y teletrabajadores efectúan su trabajo
en espacios privados. Como puede verse en un enfoque sobre salud y
seguridad en el trabajo, se pueden tomar medidas para prevenir la
violencia y el acoso en cualquier circunstancia relacionada con el
mundo del trabajo, esté o no comprendida en la esfera de influencia
del empleador. A pesar de no estar siempre en la esfera de influencia
directa del empleador, hay medidas que los empleadores pueden y deben
adoptar para reducir al mínimo cualquier riesgo de violencia y acoso
en el trayecto hacia y desde el trabajo, así como en relación con
los desplazamientos o viajes de trabajo, eventos, formación o actos
sociales vinculados al trabajo.
Así
también se incluye el “alojamiento proporcionado por el
empleador”, dentro de la cobertura del mundo del trabajo, ya que
muchos trabajadores están obligados a residir en los mismos,
difuminando la distinción entre hogar y trabajo.
Se
reconoce asimismo el fenómeno en aumento del cyber-acoso, por un uso
indebido de la tecnología, indicando que todo nuevo instrumento
normativo debería poder responder asimismo a los nuevos riesgos y
desafíos que pueden conducir a la violencia y acoso en el mundo del
trabajo, como los que surgen a consecuencia de la evolución de las
modalidades de trabajo y de la tecnología.
La
inclusión de violencia y acoso perpetrados por terceros, es
importante, al igual que el reconocimiento de que las mismas pueden
ser tanto horizontales como verticales.
Dentro
de los principios y derechos fundamentales se reafirma la necesidad
de centrarse particularmente en todas las formas de violencia de
género al adoptar una legislación nacional que prohíba todas las
formas de violencia y acoso en el mundo del trabajo.
Se
reconoce la necesidad de adoptar una legislación y políticas que
garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación para
todos los trabajadores, incluídas las mujeres trabajadoras, así
como a aquéllos trabajadores que pertenecen a uno o más grupos
vulnerables o grupos en situación de vulnerabilidad que están
expuestos de manera desproporcionada a la violencia y el acoso en el
mundo del trabajo.
Dentro
de las medidas de prevención se requiere que los gobiernos
identifiquen, en consulta con los interlocutores sociales, las
ocupaciones y las modalidades de trabajo donde los trabajadores están
más expuestos a la violencia y el acoso, para brindar una protección
efectiva a dichos trabajadores.
Se
establecen medidas que deberían adoptar los empleadores para
prevenir todas las formas de violencia y acoso en el mundo del
trabajo, teniendo en cuenta también los riesgos psicosociales
conexos, en consulta con los trabajadores y sus representantes.
Unos
mecanismos de solución de conflictos seguros, equitativos y
eficaces, incluyendo el acceso a vías de recurso y de reparación
apropiadas, son esenciales para combatir con éxito la violencia y el
acoso en el mundo del trabajo, así como acceso efectivo a mecanismos
de solución de conflictos, asistencia, servicios y vías de recurso
y de reparación especializados para las víctimas de violencia de
género.
Respecto
del apoyo y las orientaciones contiene importantes disposiciones
relativas a un enfoque integral para combatir la violencia y el
acoso, incluyendo educación, formación y campañas de
sensibilización, concediendo cierto grado de flexibilidad a los
Estados miembros para determinar los medios de aplicación.
4.-
Conferencia Internacional del Trabajo 107° Reunión
La
COMISION
NORMATIVA: VIOLENCIA Y ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO,
llevó adelante sus sesiones durante el período comprendido entre el
28 de mayo y el 6 de Junio en la Sala XVIII, del Palacio de Naciones
Unidas, según su propio Plan de Trabajo provisional. 7
A
lo largo de este tiempo, se desarrollaron los debates propuestos
conforme el plan de trabajo, programando sesiones con reuniones de
los Grupos de Trabajadores, y de Empleadores, mediante la discusión
de los puntos propuestos, los discursos de apertura, y las
declaraciones de las ONG, así como las sesiones plenarias, en las
cuales participaron ambos grupos, representados por la voz de sus
Vice-Presidentas, autoridades designadas previamente, y los
representantes de los Estados Miembros, todo ello coordinado por la
secretaría a cargo de conducir las sesiones.
Finalmente, se
elaboraron las actas provisionales que se presentaron como Informes y
Documentos de la comisión, y contienen el texto de la resolución y
las conclusiones propuestas presentadas por la Comisión Normativa:
La violencia y el acoso en el mundo del trabajo para su adopción por
la Conferencia.
El
informe de la Comisión sobre sus deliberaciones se ha publicado en
el sitio web de la Conferencia en Actas Provisionales núm. 8B y se
somete para su adopción por la Conferencia a reserva de la
introducción de correcciones, que los miembros de la Comisión
podrían presentar hasta el 15 de junio de 2018.
1)
Actas Provisionales núm.8A
Informes de la Comisión normativa: Resolución y conclusiones
propuestas presentadas para su adopción por la Conferencia 8
Resolución
para inscribir en el orden del día de la próxima reunión ordinaria
de la Conferencia un punto titulado «La violencia y el acoso en el
mundo del trabajo» La Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo, habiendo adoptado el informe de la
Comisión encargada de examinar el quinto punto del orden del día,
habiendo aprobado en particular como conclusiones generales, y para
fines de consulta con los gobiernos, las propuestas para la
elaboración de un convenio complementado por una recomendación
sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, decide
inscribir en el orden del día de la próxima reunión ordinaria de
la Conferencia un punto titulado «La violencia y el acoso en el
mundo del trabajo» para su segunda discusión con miras a la
adopción de un convenio complementado por una recomendación.
2)
Actas Provisionales núm.8B
Informes de la Comisión normativa sobre la violencia y el acoso en
el mundo del trabajo: Resumen de las labores.
Quinto
punto del orden del día: La violencia y el acoso contra las mujeres
y los hombres en el mundo del trabajo 9
- Actas Provisionales núm.8C Sesión plenaria- Informes de la Comisión normativa sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo10
Un
momento de gran tensión se advirtió dentro del debate de las
sesiones tripartitas, al momento de adoptar el Punto 10) del
Convenio, cuando la miembro gubernamental de los Estados
Unidos presentó una enmienda que tenía por objeto sustituir la
totalidad del punto 10, incluidos los apartados a) a i), originales,
por el texto siguiente: «Los Miembros deberían reconocer que la
discriminación puede redundar en una mayor vulnerabilidad ante la
violencia y el acoso en el trabajo, y deberían adoptar medidas
apropiadas para solventar este problema.». La razón tras la
enmienda era establecer un vínculo entre discriminación, por una
parte, y violencia y acoso, por otra parte.
La propuesta
originalmente elaborada y sometida a discusión, era la siguiente:
“Todo Miembro
debería adoptar una legislación y políticas que garanticen el
derecho a la igualdad y a la no discriminación para todos los
trabajadores, incluídas las mujeres trabajadoras, así como aquellos
trabajadores que pertenecen a uno o más grupos expuestos de manera
desproporcionada a la violencia y el acoso, entre otros:
- los trabajadores jóvenes y de edad;
- las trabajadoras embarazadas o lactantes y los trabajadores con responsabilidades familiares;
- los trabajadores con discapacidad;
- los trabajadores que viven con el VIH;
- los trabajadores migrantes;
- los trabajadores de pueblos indígenas y tribales;
- los trabajadores que son miembros de minorías étnicas o religiosas;
- los trabajadores afectados por el sistema de castas; e
- los trabajadores y trabajadoras lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersexuales y no conformes con el género.”
La
Vicepresidenta empleadora dijo que prefería un enfoque menos
prescriptivo, y apoyó la enmienda, mientras que la Vicepresidenta
trabajadora no apoyó la enmienda, habida cuenta de que algunos
grupos de trabajadores eran de hecho más afectados por la violencia
y el acoso que otros. Existían estudios que mostraban que las
trabajadoras más jóvenes sufrían más acoso que las mujeres en
general. Además, el Informe V (1) hacía referencia a una serie de
estudios mundiales y nacionales que ponían de manifiesto que los
trabajadores LGBTI daban cuenta de una incidencia considerablemente
mayor de la violencia en el lugar de trabajo que otros trabajadores
que no pertenecían a esos grupos. Los trabajadores migrantes y las
trabajadoras embarazadas también estaban más expuestos a
situaciones de violencia y acoso.
Los
miembros gubernamentales de la Argentina, Australia, Brasil, Canadá,
Chile, México, Nueva Zelandia, Filipinas, Suiza, y Francia, en
nombre de la UE y sus Estados miembros, no apoyaron la enmienda, ya
que a su juicio era importante indicar qué grupos de trabajadores
estaban más expuestos a la violencia y el acoso y no limitarse a
incluirlos a todos en la expresión «todos los trabajadores».
Además, la expresión «entre otros» significaba que la lista no
era exhaustiva.
La
miembro gubernamental de Kuwait, en nombre del Consejo de Cooperación
del Golfo, y los miembros gubernamentales de Indonesia, República
Islámica del Irán, Japón, Uganda, en nombre del grupo de África,
y Zambia apoyaron la enmienda por considerar que todos los
trabajadores deberían estar protegidos y que no convenía crear una
jerarquía de trabajadores vulnerables. También existían algunos
grupos vulnerables que no estaban incluidos en la lista. Además,
algunos países tendrían dificultades para ratificar y aplicar un
instrumento que incluyese una referencia a los trabajadores LGBTI, en
contradicción con su legislación nacional.
Luego
de varias horas de debate, discusiones, y argumentaciones a favor y
en contra de los miembros, el miembro gubernamental de Francia,
hablando en nombre de la UE y sus Estados miembros, observó que la
igualdad de trato y la no discriminación eran valores fundamentales
de la UE, y estaba firmemente a favor de incluir una referencia a los
trabajadores del colectivo LGBTI y no conformes con el género. No
obstante, parecía no existir un consenso entre los miembros de la
Comisión. En un intento de llegar a un compromiso y de favorecer una
ratificación amplia del futuro convenio, no se opondría a la
enmienda. Observó que se presentaría la oportunidad de incluir la
referencia suprimida a motivos específicos, incluidos el género, la
religión, la discapacidad, la edad, la orientación sexual o el
origen racial o étnico, en el texto de las conclusiones propuestas
con miras a adoptar una recomendación.
La
Vicepresidenta empleadora destacó que su Grupo se sentía
profundamente ofendido por el curso que había tomado la discusión y
que no quería verse asociado al resultado actual. Si bien, desde un
principio, el Grupo de los Empleadores había sido partidario de que
se suprimiese la lista específica para que el texto fuera menos
prescriptivo y no excluyente, a lo largo de la discusión había
quedado claro que había un intento por excluir a las personas LGBTI.
Su Grupo estaba molesto porque creía firmemente que el colectivo
LGBTI debía estar incluido en la protección. Insistió asimismo en
que el Grupo de los Empleadores no estaba en absoluto de acuerdo con
el texto enmendado y solicitó que se dejara constancia de que la
postura de su Grupo no era una abstención. También instó al
Presidente a que orientase las labores de la Comisión hacia la
obtención de un resultado inclusivo.
La
miembro gubernamental del Brasil lamentaba que la Comisión no
hubiese logrado ponerse de acuerdo en un texto más ambicioso.
Al
cabo de varias horas, interrupciones de la sesión y reuniones
privadas con los representantes de los países del Grupo de Africa, y
Cuba, principalmente, entre otros, el Presidente dijo que, dadas las
importantes reservas expresadas con respecto a la redacción
propuesta, ése era el único texto que la Comisión podría
presentar. Añadió que contaba con suficiente apoyo para ser
adoptado.
El
texto final del punto 10 rezaba como sigue: «Todo Miembro debería
adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la
igualdad y a la no discriminación para todos los trabajadores,
incluidas las mujeres trabajadoras, así como aquellos trabajadores
que pertenecen a uno o más grupos vulnerables o grupos en
situaciones de vulnerabilidad que están expuestos de manera
desproporcionada a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo».
Nuevamente,
se retomó la discusión respecto de la protección especial y
expresa al colectivo LGBTI, al tratar el punto 23), cuando el miembro
gubernamental de Francia, hablando en nombre de la UE y sus Estados
miembros, presentó una moción para aplazar la discusión de las
enmiendas a los puntos 23, e), a 25, y pasar a examinar el punto 26,
ya que durante la discusión del punto 10, se había suprimido una
lista de grupos vulnerables del texto a condición de que la
discusión sobre los grupos vulnerables se retomase como subenmienda
al punto 26 de la recomendación.
El
miembro gubernamental de Uganda, hablando en nombre del grupo de
África, dijo que no veía razón alguna para alejarse del
procedimiento establecido de ir avanzando apartado por apartado. Era
evidente que el objetivo era entablar una discusión sobre el
colectivo LGBTI, pero era un tema sobre el que no podría alcanzarse
ningún consenso, razón por la cual se había adoptado la expresión
«grupos vulnerables», para dar cabida a las distintas realidades
nacionales. Además, África no podía ser parte de un instrumento
que mencionase la orientación sexual o el colectivo LGBTI.
La
miembro gubernamental del Brasil señaló que los distintos países
tenían posturas distintas y dificultades que superar. El Brasil
estaba orgulloso de su comunidad LGBTI y apoyaba su derecho a la
protección contra la violencia y el acoso. La oradora instó a los
miembros de la Comisión a no negar la oportunidad de debatir la
cuestión y encontrar un texto que abordase las preocupaciones de
todos. Era importante debatir las vulnerabilidades especiales de
todas las personas que aparecían en la lista. Por consiguiente,
apoyó la moción presentada por el miembro gubernamental de Francia,
en nombre de la UE y sus Estados miembros.
El
miembro gubernamental de Francia, hablando en nombre de la UE y sus
Estados miembros, indicó que la finalidad de la subenmienda era
integrar en la recomendación la lista de grupos vulnerables. La
intención nunca había sido la de excluir del diálogo a ningún
grupo.
Así
pues, y luego de nuevas discusiones habida cuenta de que al parecer
la Comisión no estaba dispuesta a continuar los debates, el orador
presentó una moción de clausura y solicitó que la enmienda y la
subenmienda fueran incluidas en el punto 26 y colocadas entre
corchetes junto con el texto desde el punto 23, e), hasta el punto
37. Los corchetes indicaban simplemente que el texto no se había
discutido y, por tanto, no había sido rechazado ni aceptado por
falta de tiempo. El texto entre corchetes se reproduciría en la
recomendación propuesta que debía prepararse y distribuirse, junto
con el convenio propuesto, entre los gobiernos a fin de recabar
comentarios en un plazo de dos meses después de la clausura de la
Conferencia.
La
Vicepresidenta de la parte trabajadora, en sus palabras finales ante
el auditorio del Palacio de las Naciones Unidades, el día de cierre
de la conferencia, dijo que la Comisión había emprendido una tarea
histórica cuando comenzó a examinar la violencia y el acoso en el
mundo del trabajo. La Comisión había dado los primeros pocos e
importantes pasos con vistas a adoptar una nueva norma sobre esta
cuestión fundamental. Era de esperar que se produjeran desacuerdos,
pero había un espíritu de cooperación fructífera que continuaría
durante el año siguiente. La discusión también fue oportuna, tras
el surgimiento de movimientos sociales como #MeToo, #YoTambien,
#NiUnaMenos y muchos otros. Las trabajadoras estaban alzando la voz,
y era importante adoptar un convenio, complementado por una
recomendación, para abordar las situaciones como las que ellas
enfrentaban. El convenio no debería ser tan prescriptivo como para
que no fuera ratificable, ni tan débil y limitado en su ámbito de
aplicación que no ofreciera protección. La violencia y el acoso
eran la antítesis del trabajo decente, y se debía prestar atención
a los más vulnerables. La Comisión estaba abriendo un nuevo camino
al comenzar a abordar los efectos de la violencia doméstica en el
mundo del trabajo. La oradora esperaba que los instrumentos fueran el
resultado de una OIT con visión de futuro que resistieran el paso
del tiempo. Esperaba asimismo que se adoptara una norma que no dejara
a nadie atrás y que permitiera hacer realidad la erradicación de la
violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
El
Presidente a modo de clausura, destacó que la Comisión tenía la
oportunidad única de abordar una cuestión que era objeto de
atención en todo el mundo. Había sido una experiencia estimulante,
emotiva y gratificante. El desafío radicaba en las expectativas de
la Oficina, los gobiernos y la comunidad global. Más que cuestiones
abstractas, la discusión había tratado cuestiones de índole
personal que afectaban a todos. También había sido gratificante
porque habían logrado mucho en poco tiempo. Quedaba mucho por hacer,
todos ganarían algo y perderían algo, como en todas las
negociaciones. Si bien la labor que tenían ante sí sería difícil,
confiaba en que la Comisión fuese capaz de llegar a muchos consensos
mediante el diálogo y el trabajo duro, y expresó su compromiso para
seguir trabajando antes y durante la segunda discusión. Esperaba
que, un día, las generaciones futuras verían que había sido esta
Comisión la que había establecido las normas para eliminar la
violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
1
OIT: Informe final Reunión de expertos sobre la violencia contra
las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo (Ginebra, 3-6 de
octubre de 2016)
2
OIT: Documento de base para el debate de la Reunión de expertos
sobre la violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del
trabajo (3-6 de octubre de 2016)
3
Resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo
decente- CIT 2009: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed
norm/---relconf/documents/meetingdocumenta/wcms 114996.pdf
4
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_554100.pdf
5
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_619813.pdf
6
Véase por ejemplo la Convención de la ONU sobre la Eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer (Recomendación
General 19) y el Art.3 Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y
violencia doméstica (Convenio de Estambul).
7
https://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/107/committees/violence-harassment/lang--es/index.htm
8
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_631785.pdf
9
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_631808.pdf
10
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_633454.pdf