LA VIOLENCIA Y EL
ACOSO EN EL MUNDO DE TRABAJO, por Graciela A. Sosai
Discusión
Tripartita en la Organización Internacional del Trabajo con vistas a
la adopción de un Convenio complementado por una Recomendación.
Primer año de discusión. (Mayo-junio 2018)
El
Consejo de Administración de la oficina de la OIT decidió en
noviembre 2015 inscribir en el Orden del día de la Conferencia
Internacional del Trabajo de 2018 un punto sobre “la violencia
contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo”, con
miras a la elaboración de normas conforme el procedimiento de doble
discusión. La segunda discusión tendrá lugar durante la
Conferencia Internacional del Trabajo del Centenario en 2019.
Para
ello transmitió a los Estados Miembros un cuestionario a fin de que
luego de consultar con las organizaciones más representativas,
trabajadores, empleadores y otras organizaciones internacionales se
recabaran opiniones sobre la violencia contra las mujeres y los
hombres en el mundo del trabajo con miras a la elaboración de
normas.
La
decisión se tomaría tras una gran campaña del movimiento sindical
internacional y recibió el apoyo unánime del Grupo de Trabajadores
del Consejo de Administración de la OIT.
Dicho
proceso de consulta es obligatorio para los Miembros que han
ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita.
Un
buen número de representantes de los Gobiernos apoyaron la
iniciativa destacando la importancia trascendental de abordar la
violencia y el acoso a través de normas de la OIT como paso para la
realización de los derechos fundamentales del trabajo. No obstantes
otros Gobiernos, siguen sin estar convencidos de la necesidad de
contar con un Convenio complementado por una Recomendación. Y los
empleadores expresaron su reserva con relación a un instrumento., si
bien se mostraron favorables a una discusión general tendiendo en su
mayoría en favor de una Recomendación.
Debemos
destacar no obstante, la importancia de los instrumentos preparados
por los Expertos y que se discutieron en la conferencia celebrada en
mayo-junio 2018.
La
Republica Argentina aprueba la promoción de un instrumento con
disposiciones vinculantes y no vinculantes.
VIOLENCIA
LABORAL. ACABAR CON LA VIOLENCIA Y EL ACOSO CONTRA LAS MUJERES Y LOS
HOMBRES EN EL MUNDO DEL TRABAJO,
En
sus discusiones previas los Expertos han afirmado, que se trata de
una cuestión de derechos humanos , que afecta la productividad ,la
salud la calidad de los servicios ,las relaciones entre los lugares
de trabajo, el compromiso de los trabajadores y la reputación de las
empresas.
Puede
impedir la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo
especialmente los dominados por hombres, puede socavar la toma
democrática de decisiones y el Estado de derecho.
Se
reclaman por tanto medidas urgentes para hacer frente a la violencia
y acoso contra las mujeres y hombres en el mundo del trabajo y es
objeto de una máxima atención a nivel mundial tras la adopción de
la Agenda que reclama : lograr el pleno empleo, productivo y un
trabajo decente para todos los hombres y mujeres ,reducir la
desigualdad entre los países ,garantizar una vida sana y promover el
bienestar para todos, lograr la igualdad entre los géneros y
empoderar a todas las mujeres y niñas poniendo fin a todas las
formas de discriminación contra todas las mujeres y niñas en el
mundo, eliminar las formas de violencia contra ellas en los ámbitos
público y privado incluidas la trata de explotación sexual y otros
tipos de explotación., lograr reformas que otorguen a las mujeres el
derecho a los recursos económicos en condiciones de igualdad.
La
violencia y acoso producen daños y sufrimientos físicos
psicológicos o sexuales. Si bien los expertos observaron que existen
normas internacionales de trabajo que brindan alguna protección,
protegen a grupos específicos de trabajadores y algunas de esas
normas no mencionan la violencia y el acoso.
Por
tanto los Expertos coincidieron en la necesidad de adoptar un enfoque
integrado para abordar la violencia y el acoso en el mundo del
trabajo que establezca responsabilidades claras para los empleadores
del sector público y privado, los trabajadores, sus organizaciones y
los gobiernos y propicie estrategias de colaboración.
El
informe tiene por objeto facilitar la discusión normativa sobre
violencia y acoso que tendrá lugar en la conferencia.
El
objetivo es tratar los tipos de violencia y acoso en el mundo del
trabajo que no han sido abordados por normas internacionales o lo han
sido en forma limitada: la violencia física relacionada con el
trabajo, las agresiones, la violencia psicológica, el acoso laboral,
la intimidación y el acoso en general, la violencia y el acoso
sexual.
Para
este informe se efectuó un análisis jurídico sistemático del
tratamiento de violencia y acoso laborales en 80 países
representativos de regiones y subregiones y grupos de ingresos.
Los
especialistas en seguridad laboral coinciden en que para abordar la
violencia en el lugar de trabajo hay que ocuparse de diversos
aspectos además de la agresión física incluyéndose la violencia
doméstica, el acecho, las amenazas, el acoso, la intimidación, el
abuso emocional, el amedrentamiento y otras formas de conductas que
generan miedo, ansiedad y un clima de desconfianza en el lugar de
trabajo.
Se
concluyó que para combatir la violencia en el mundo del trabajo es
preciso examinar las dimensiones de género de la violencia.
La
violencia sexual en el mundo del trabajo es una forma de
discriminación sexual que puede ser física y psicológica e incluir
diversos comportamientos que van desde comentarios o gestos no
deseados, bromas, contacto físico breve hasta la agresión sexual.
Puede ocurrir hacia hombres y niños pero en la gran mayoría de los
casos denunciados las víctimas son mujeres o niñas.
Se
clasifica el acoso sexual en el mundo del trabajo de dos formas como
el "quid pro Quo " asimilable a un chantaje y el
resultante de un "ambiente de trabajo hostil".
El
acoso sexual quid pro Quo tiene lugar cuando a una trabajadora o
trabajador se le exige un servicio sexual, cuya aceptación o rechazo
será determinante para que quien lo exige tome una decisión
favorable o al contrario perjudicial para la situación laboral de la
persona acosada.
El
acoso derivado de un ambiente de trabajo hostil abarca todas las
conductas que crean un entorno laboral intimidante, hostil o
humillante. Y puede incluir conductas que no están dirigidas a una
persona en particular, como por ejemplo la exhibición de material
pornográfico en un lugar de trabajo.
En
algunos países las definiciones de acoso sexual incluyen el acoso
por motivos de género o basado en la identidad de género.
Una
forma de violencia y acoso basado en el sexo es el "acoso por
maternidad", es la práctica de acosar a las mujeres por motivo
de su embarazo, nacimiento, o un problema de salud relacionado con el
embarazo o parto, o los trabajadores que atienden sus
responsabilidades familiares.
También
puede expresarse el acoso en el desarrollo de ambientes de trabajo
para las mujeres debido a su sexo, como bromas despectivas o
degradantes.
Otra
forma de violencia y acoso basada en el género es la violencia y
acoso contra hombres y mujeres que tienen estilos de vida no
convencionales en cuanto al género porque son homosexuales,
lesbianas, bisexuales o trans.
Se
incluye la violencia doméstica como aquella que impide que una
persona se incorpore a un empleo o permanezca empleada o actos que
tienden a lograr la subordinación y/o la dependencia de las víctimas
explotando sus recursos para beneficio personal privándola de su
independencia.
Hay
coincidencia en cuanto a que ciertos peligros psicosociales
relacionados con la organización del trabajo pueden ser muy dañinos,
que cuando menoscaban la dignidad, salud, bienestar y seguridad de la
víctima se convierten en formas de violencia y acoso, son violencias
estructurales porque están relacionadas a la estructura del trabajo
y su organización. Las cargas de trabajo excesivas, la falta de
autonomía para la toma de decisiones entre otras.
La
violencia y acoso en el trabajo puede manifestarse en forma
horizontal o vertical y puede proceder de fuentes internas y externas
(clientes y terceras partes o autoridades públicas) o en sector
público o privado o en la economía formal e informal.
Se
estima que las leyes que abordan la violencia y acoso laboral son
aplicables únicamente a las personas ocupadas en una relación
formal de empleo y también algunas relaciones de trabajo atípico.
La
reunión de Expertos consideró que abarca no solo el lugar de
trabajo físico sino también el trayecto hacia y desde el trabajo,
los espacios públicos, los eventos sociales relacionados con el
trabajo, también para los trabajadores de la economía informal como
vendedores ambulantes y del hogar, trabajadores a domicilio,
trabajadores domésticos y los tele trabajadores.
El
uso indebido de tecnología es una fuente de preocupación. La
intimidación a través de la tecnología electrónica (ciberacoso)
es una nueva expresión de violencia y acoso psicológico y sexual,
suele ser anónimo lo que genera confusión sobre si está o no
relacionado con el trabajo.
Es
necesario comprender que la violencia y el acoso son impulsados por
fuerzas que operan dentro y fuera del mundo del trabajo, como las
relaciones de poder, las normas de género, normas culturales y
sociales y la discriminación.
La
dimensión de género está relacionada con las vinculaciones de
poder y el equilibrio tradicional de poder favorece a los hombres.
Es
resistida la incorporación de una mujer a un lugar tradicionalmente
dominado por hombres que puede reafirmar su predominio con
comportamientos de acoso .La imposición de las funciones de género
tienen también detrimento de hombres con estilos de vida no
convencionales dado que la cultura dominante heterosexual hace pagar
un gran precio a quienes son considerados inferiores al paradigma de
masculinidad.
Basadas en el género se
dan situaciones de violencia y acoso laboral en caso de las mujeres
embarazadas, o de hombres y mujeres que regresan de una licencia
parental pueden sufrir acoso por parte de sus compañeros o
superiores o subalternos.
Impactan en las empresas
y economías costos financieros que derivan de la violencia y el
acoso en el trabajo, como el ausentismo, disminución del volumen de
negocios, el costo de los litigios y el pago de las indemnizaciones y
otros costos indirectos como la baja productividad, y la afectación
de la reputación de las empresas y su competitividad.
Se
considera que algunos grupos, sectores y ocupaciones podrían estar
más expuestos que otros a la violencia y acoso. Por ejemplo personas
con discapacidad, personas que viven con HIV, trabajadores de la
salud, docentes .Sin embargo debemos tener en cuenta que la
exposición a la violencia y acoso depende de un contexto y resulta
de una convergencia de factores.
Agregando
que la combinación de factores como el género, la raza, la
discapacidad refuerzan la posibilidad de violencia y acoso.
Ni
en el Preámbulo de la Constitución de OIT, ni en la Declaración de
Filadelfia de 1944 que integran la Constitución, se menciona la
violencia y acoso en el Trabajo aunque figuran convenios y
recomendaciones con relación a la salud y su prevención.
Se
han protegido desde OIT modalidades de trabajo ilegales, como el
trabajo forzoso, el trabajo infantil relacionado con la violencia, el
convenio sobre discriminación, los instrumentos relativos a la
libertad sindical en especial porque un movimiento sindical libre e
independiente solo puede desarrollarse en un clima sin violencia,
presiones o amenazas.
Se
comprende la protección a trabajadores pertenecientes a pueblos
indígenas, a trabajadores y trabajadoras domésticos, a trabajadores
migrantes.
Se
concluyó en la Conferencia de 2016 relativas al trabajo decente en
las cadenas mundiales de suministro que las mujeres en muchos
sectores representan una parte importante de la fuerza de trabajo y
con demasiada frecuencia son víctimas de discriminación, acoso
sexual y otras formas de violencia en el lugar de trabajo.
La
violencia en el mundo del trabajo ha sido enfocada desde diferentes
perspectivas y por diversos medios dentro del sistema de Naciones
Unidas.
En
todos los continentes hay instrumentos normativos regionales sobre
violencia y acoso en el mundo del trabajo, el marco regional más
completo se encuentran en Europa, el Consejo de Europa y la unión
Europea que así lo han exigido .El consejo de Europa adoptó la
Carta Social Europea sobre sensibilización información y prevención
en materia de acoso y violencia. En idéntico sentido el Convenio de
Estambul.
En
las Américas, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belén do
Para),la Unión Africana adoptó diversos protocolos en igual
sentido.
También
existen iniciativas de organizaciones internacionales de sindicatos y
federaciones al respecto, tales como la central Sindical
Internacional CSI, la Global Unión UNI.
Entre
las diversas normativas de los Estados, la agresión sexual, como la
física es un delito penal en el ordenamiento jurídico de la mayoría
de los países. Sin embargo el mundo del trabajo puede abordar las
agresiones a través de la formación y la sensibilización, y en el
apoyo a las víctimas. Lamentablemente la agresión sexual y física
rara vez son objeto de normas en un contexto relacionado con el
trabajo, lo cual crea lagunas en cuanto a la prevención de tales
conductas.
Es
fundamental que los trabajadores y organizaciones de trabajadores y
los empleadores asuman un papel positivo en la identificación y
protección de las víctimas. Muchos países en su legislación
delegan en el empleador la responsabilidad de acordar medidas para
prevenir el acoso sexual o proteger a los trabajadores de éste tipo
de violencia. Se impone el deber general de diligencia, que es la
obligación de adoptar medidas para proteger la salud y la seguridad
de las personas en el lugar de trabajo, tanto física como
psicológica, debiendo garantizarse condiciones dignas de trabajo o
seguridad e higiene por parte de los empleadores, quienes como en el
caso de la República Argentina además de ser considerados
responsables de sus propios actos, lo son de las actuaciones de
terceros, incurriendo en responsabilidad extracontractual y la
obligación de reparar el daño causado por éstos.
Existen
algunas economías específicas en las cuales se ha comprobado que la
violencia sexual y el acoso sexual son frecuentes, como ejemplo las
actividades fabriles y cadenas de suministro menos remuneradas, como
así también en ámbitos profesionales con altos ingresos y el
predominio numérico de hombres, como la ciencia, la tecnología, la
ingeniería, las matemáticas.
Tengamos
en cuenta que hay factores de riesgo que cuando convergen como ocurre
en ciertas industrias pueden hacer que la violencia y el acoso se
desaten (industria de la confección) El personal de la salud es
víctima de un nivel alto de violencia por los clientes, también el
personal de la educación, los trabajadores del servicio de
transporte público.
La
violencia en el sector doméstico es omnipresente y muchas veces los
trabajadores y las trabajadoras suelen quedar excluidos de la
cobertura legal de los regímenes jurídicos laborales o muchas veces
los regímenes jurídicos los contienen pero su trabajo es informal y
no pueden beneficiarse con esas leyes.
Otros
sectores afectados son los trabajadores agrícolas en especial
migrantes y mujeres.
El
informe indica que la violencia y acoso en el mundo del trabajo tiene
efectos devastadores en las personas, las empresas, las economías y
las sociedades.
Los
países han tratado de rectificar la situación con normativas
penales, laborales antidiscriminatorias, seguridad e higiene y
capacitación. Sin embargo son pocos los países que han adoptado un
enfoque integrado de la acción y se presentan lagunas.
La
Reunión de Expertos sobre la violencia contra las mujeres y los
hombres en el mundo del trabajo de 2016 puso de relieve la
importancia de un enfoque inclusivo e integral, que llegue a todos
los trabajadores, con inclusión de quienes presten servicios en
hogares privados, en la economía informal y en las pequeñas y
medianas empresas.
Actualmente
no existe una norma jurídica internacional que trate la violencia y
acoso en el mundo del trabajo, considerándose urgente impulsar un
instrumento internacional, amplio e integral.
Si
bien la OIT ha reconocido desde sus inicios que el trabajo decente es
incompatible con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y ha
adoptado normas que se refieren a formas específicas de violencia y
acoso, ninguna aborda la erradicación como su objetivo principal, ni
se definen tales conductas, no existe orientación detallada para
abordar el tema. Y al mencionarse solo formas específicas de
violencia y acoso y en relación a ciertos grupos de trabajadores,
hace que queden excluidos la gran mayoría de los trabajadores de
todo el mundo.
Existen
amplios déficit de cobertura, lo cual corrobora la necesidad y
urgencia de adoptar una norma internacional que trate en forma
específica la problemática de la violencia y el acoso en el mundo
del trabajo, se defina un enfoque inclusivo e integrado para su
erradicación, se definan un conjunto de principios y se proporcionen
orientaciones sobre cómo implementarlos.
Es
necesario establecer mecanismos adecuados de queja y seguro
accesibles y de resolución de conflictos, como así las sanciones,
las reparaciones.
Los
expertos coincidieron en que para abordar la Violencia y el Acoso se
necesitan:
-
**La protección contra todas las formas de violencia y acoso en el
mundo del trabajo y políticas consistentes en materia de igualdad y
discriminación
-
**mecanismos de prevención y apoyo que aborden la cultura negativa
en la sociedad y en el trabajo, los riesgos psicosociales, la
ampliación de la cobertura de seguridad social en el trabajo y
protección jurídica al respecto
-
**observancia y cumplimiento de las normativas por los gobiernos,
empleadores, trabajadores y sus organizaciones
-
**procedimientos accesibles, confidenciales y rápidos para presentar
quejas, que garanticen a demandantes y testigos no ser objeto de
represalias, medidas correctivas judiciales, administrativas y
disciplinarias y apoyo a las víctimas de violencia y acoso
-
**instrumentos y marcos de política apropiados e iniciativas
eficaces contra la violencia y acoso
Se
señala la conveniencia de proponer un Convenio y una Recomendación.
Disponer
de un convenio sería esencial, para afirmar que la Violencia y el
Acoso son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente y por
tanto su exigencia es urgente.
Disponer
una recomendación que complemente el convenio proporcionaría
orientaciones adecuadas sobre la forma de plasmar en medidas
concretas el convenio.
Definiendo
con un enfoque inclusivo e integrado los principios básicos lo que
aseguraría su aplicación universal.
Entre
dichos principios de incluirían:
-
Definición exhaustiva de la violencia y el acoso, afirmación del
derecho de todos los trabajadores a desarrollar sus actividades en un
entorno laboral libre de violencia y de acoso en el mundo del
trabajo, necesidad de prohibir en la legislación nacional todas las
formas de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluidas todas
las formas de violencia de género ,necesidad de que en el derecho
nacional se establezcan medidas sistemáticas de prevención con la
inclusión de riesgos psicosociales, legislaciones nacionales que
establezcan mecanismos de aplicación y cumplimiento ,con inclusión
de mecanismos de queja seguros y accesibles en casos de violencia y
acoso, con aplicación de sanciones para los perpetradores y recursos
de reparación y apoyo para las víctimas. Cada principio podría
desglosar en disposiciones amplias y recomendaciones .En el caso de
adoptarse un instrumento diseñar una estrategia para promover su
ratificación.
-
Una alternativa posible a la elaboración de un convenio
complementado por una recomendación,(que serían dos instrumentos
separados),se podría adoptar un único instrumento que integrara
disposiciones vinculantes como no vinculantes. Su contenido sería el
mismo que el de un convenio complementado por una recomendación
variando su estructura en cuanto a que en un único instrumento, las
disposiciones no vinculantes aparecerían inmediatamente después de
dichas disposiciones y abriría la posibilidad de un nuevo enfoque
para la elaboración de normas internacionales mejor integradas.
-
En caso que los mandantes tripartitos expresarán su preferencia por
esta opción la Oficina de OIT debería preparar explicaciones sobre
esta modalidad de incorporación de disposiciones vinculantes y no
vinculantes a un mismo instrumento.
LA
VIOLENCIA PUEDE REVESTIR DIVERSAS FORMAS.
Maltrato
físico, con inclusión de agresión física, agresión con lesiones,
el homicidio y el intento de homicidio, la violencia sexual,
incluidas violación y agresión sexual, agresión verbal, la
intimidación, el maltrato la intimidación psicológicos, el acoso
sexual las amenazas de violencia y el acecho.
Las
formas extremas de violencia son fácilmente reconocibles ,otras
formas aparentemente menos extremas de violencia no son fácilmente
reconocibles como así de intimidación y acoso, que a veces tienen
lugar durante períodos prolongados y pueden entrañar efectos
devastadores, entre ellas la violencia doméstica que pueden
interferir a las trabajadoras en el entorno laboral y ejercer un
grave impacto en el bienestar de los trabajadores en las relaciones
entre el trabajo, en la productividad, ausentismo entre otros.
Se
incluyen en esta definición todas las prácticas y comportamientos
que generan peligros y riesgos psicosociales, en especial cuando
afectan la dignidad, la seguridad, la salud y el bienestar de las
trabajadoras y de los trabajadores.
El
impacto que provoca en los trabajadores puede dejar cicatrices
físicas, y también emocionales que requieren tratamientos de
rehabilitación y asesoramiento de especialistas. En los planos
psicológicos y sexuales, el acoso y la violencia pueden provocar
ansiedad, depresión, cefaleas, estrés, trastornos del sueño, y
traumas psicológicos graves, lo cual repercute negativamente en el
desempeño laboral.
En
términos económicos, la violencia y el acoso son un impedimento
para que las mujeres ingresen y permanezcan en la fuerza de trabajo,
socavando la obtención de ingresos de los trabajadores, aumentando
la brecha salarial entre los géneros. También provocan en muchos
casos la dimisión del trabajo.
Las
relaciones de poder desequilibradas por motivos de género, raza y
origen étnico, origen social, educación y pobreza pueden conducir a
la violencia y el acoso. La discriminación basada en éstos motivos,
incluyendo la discapacidad, la situación con respecto al HIV,
orientación sexual, identidad de género, condición de migrante y
la edad son factores importantes. La combinación de algunos de estos
factores es potenciar la violencia y el acoso, como así la
existencia de una cultura de impunidad que se convierte en un factor
de riesgo.
La
necesidad de abordar la violencia y el acoso en el lugar de trabajo,
ha recibido cada vez más atención en las discusiones que tienen
lugar en la Conferencia Internacional del Trabajo, reconociéndose la
necesidad de hacer frente a los nuevos riesgos emergentes derivados
de las nuevas modalidades de trabajo y su transformación, como los
productos químicos, los riesgos psicosiales, reconociéndose que son
necesarios compromisos tripartitos. En el ámbito de la cooperación
técnica se reconoció que es necesario responder a los cambios de la
organización del trabajo y de las condiciones de trabajo que están
generando riesgos psicosociales y problemas de salud mental
relacionados con el trabajo.
POLITICAS
EN MATERIA DE FORMACION.SENSIBILIZACION Y LUGAR DE TRABAJO.
Una
vez que se establece el marco legal, los gobiernos pueden tomar
varias medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso. Con
respecto a las mujeres, entre las medidas específicas se incluyen
las actividades de sensibilización sobre los derechos humanos de las
mujeres, la igualdad de género, y el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia.
Los
programas de estudio del sistema educativo pueden usarse para
modificar pautas sociales y culturales en que se sustentan los
comportamientos discriminatorios, así como los estereotipos de
género denigrantes.
La
sensibilización de los medios de comunicación en relación a la
violencia y al acoso son importantes.
La
formación en el lugar de trabajo y la sensibilización sobre las
masculinidades, pueden desempeñar un papel muy importante en la
impugnación de los estereotipos y la transformación de la cultura
dentro y fuera del mundo del trabajo.
Los
países han tratado de rectificar la situación con normativas
penales, laborales, antidiscriminatorias y otras iniciativas sin
contar con un enfoque integral.
La
Reunión de Expertos de 2016 puso de relieve la importancia de un
enfoque inclusivo e integral que permitiría asegurar que la
protección contra la violencia y el acoso laborales llegue a todos
los trabajadores y trabajadoras con inclusión de quienes prestan
servicios en hogares privados, en la economía informal y las
pequeñas y medianas empresas.
No
existe actualmente una norma jurídica internacional que trate la
violencia y el acoso en el mundo del trabajo y establezca una
definición y un ámbito de acción por eso la importancia de
impulsar la adopción de un instrumento internacional sobre el tema
que proporcione un enfoque claro, amplio e integral para prevenir y
erradicar la violencia y el acoso.
La
adopción de tal instrumento sería pertinente, habida cuenta del
creciente ímpetu por superar la violencia y el acoso en los ámbitos
privado y público, y en el contexto del cumplimiento de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible relativos a la vida sana y el
bienestar, la igualdad de género, el trabajo decente y el
crecimiento económico y la reducción de desigualdades.
Es
necesario un marco jurídico internacional que aborde éstas
conductas y un tratamiento de la problemática de manera global e
integrada.
Los
Expertos coincidieron en que se necesitan:
**la
protección contra todas las formas de violencia y acoso en el mundo
del trabajo y políticas consistentes en materia de igualdad y no
discriminación
**mecanismos
de prevención y apoyo que aborden la cultura negativa de la sociedad
y en el lugar de trabajo, así como los riesgos psicosociales
**el
cumplimiento de las normativas por parte de los gobiernos,
empleadores y trabajadores y sus organizaciones
**procedimientos
accesibles, confidenciales y rápidos para la presentación de
quejas, evitándose represalias, como así las prestación y apoyo a
víctimas de violencia y acoso
**instrumentos
y marcos de políticas adecuadas que permitan adoptar medidas
eficaces contra la violencia y el acoso
En
conclusión para garantizar un enfoque inclusivo e integrado el
Convenio debería definir principios básicos y claros que aseguraran
su aplicabilidad universal. Entre ellos deberían incluirse
:definición completa de violencia y acoso, afirmación del derecho
de todos los trabajadores a desarrollar sus tareas en un ambiente
libre de violencia y acoso, prohibir en toda legislación nacional
toda forma de violencia de género, el establecimiento de medidas de
prevención, la inclusión de los riesgos psicosociales, necesidad de
que se establezcan mecanismos de queja seguros y accesibles, como así
sanciones para los perpetradores, y recursos de reparación y apoyo a
las víctimas.
A
MITAD DE CAMINO
Al
finalizar la primera discusión en los meses de mayo –junio de 2018
en la OIT, se adoptaron conclusiones generales para fines de consulta
con los Gobiernos, propuestas para la elaboración de un Convenio
complementado por una Recomendación sobre violencia y acoso en el
mundo del trabajo., y se inscribe en el Orden del Día de la próxima
reunión ordinaria de la Conferencia el tratamiento del punto
titulado “La Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo”, para
su Segunda Discusión con miras a la adopción de un convenio
complementado por una recomendación.
NUESTRAS
CONCLUSIONES:
Consideramos
de trascendental importancia el tratamiento del tema pues su
implementación en normas internacionales otorgará protección y
cobertura a los trabajadores y trabajadoras del mundo contra la
Violencia y el Acoso en el mundo de trabajo.
Su
prevención es responsabilidad colectiva de los Estados, Trabajadores
y sus Organizaciones y Empleadores
Únicamente
con normas de éste tipo avanzaremos hacia un mundo menos desigual,
más inclusivo, más justo, con igualdad de géneros y empoderamiento
a las mujeres y niñas y hacia una economía que tienda a ser
sustentable ,de mayor crecimiento económico y bienestar para hombres
y mujeres, apuntando a los objetivos de OIT para trabajo Decente
(objetivo OIT agenda 2030). Celebramos que por primera vez la OIT
dará un marco para abordar el Acoso y la Violencia en el mundo del
trabajo
Debemos
esperar hasta junio de 2019 para conocer el final de éstas
memorables discusiones en las que tuvimos el privilegio de
participar.
Las Conclusiones Generales aprobadas en particular por la
Conferencia pueden consultarse en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_631785.pdf
i
Graciela
A. Sosa Abogada Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad
Social. Posgrado UBA.
Asesora
Sindical UOM. Auxiliar Docente del Departamento de Derecho del
Trabajo y Seguridad Social UBA