CAPITALISMO,
EXCLUSIÓN SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS, por Héctor Hugo Boleso*
Palabras
claves: Capitalismo- giro neoliberal- internet- cypherpunks-
derechos humanos- inclusión- dignidad- igualdad- no discriminación-
pobreza- justicia social- tutela- acceso
Abstract:
- El capitalismo líquido y el giro neoliberal, inciden
directamente en la creación de pobreza y la degradación
medioambiental. Producen además exclusión y violencia. La pobreza
es un problema de derechos humanos urgente. Erradicar la extrema
pobreza es un deber moral y una obligación jurídica. Al proyecto
de clase que proponen el capitalismo líquido y el giro neoliberal,
corresponde oponer un proyecto que incluya a todos, y proteja
especialmente a los olvidados del mundo. Porque mientras la pobreza
persista, no hay verdadera libertad
Tabla
de contenido. I. Capitalismo
líquido y giro neoliberal. II. Los derechos humanos como programa
inclusivo. III. Derecho a la vida, dignidad humana y proyecto
existencial. IV Dignidad humana, igualdad y no discriminación. V.
Pobreza, justicia social y dignidad humana. VI. Administración de
justicia. Tutela judicial efectiva y acceso real
a la justicia. VII. Conclusiones
I.
Capitalismo líquido y giro neoliberal
La
relación capital-trabajo en espacio y época determinada, ha
atravesado por diferentes etapas. A los propósitos de este ensayo,
interesa el paso del capitalismo sólido al capitalismo líquido, o
lo que Bauman describe como el salto de la modernidad sólida a la
modernidad líquida 1.
Esta
era de acumulación capitalista a escala global, ha operado una gran
revolución en el proceso de acumulación del capital 2.,
proyectando sus efectos sobre los derechos del/a trabajador/a y el
mundo del trabajo en general.
El
paso que describe Bauman, no es producto de un capricho de los
dioses, sino la implementación del giro neoliberal, que es un
proyecto de clase para redistribuir el capital 3., a
favor de la clase dominante.
Para
mantener tal programa, es preciso el borramiento del Estado
económico, el debilitamiento del Estado social, el fortalecimiento y
glorificación del Estado penal 4., la implementación
del Estado que a través de internet, todo lo espía y
controla.
Dise
Assange que, en la sustentación de la revolución tecnológica de
las comunicaciones —y la libertad que hemos conseguido a partir de
ésta— radica la actual economía neoliberal, transnacional y
globalizada de mercado. De hecho, es el pico más alto de la misma.
Lo mejor, en lo que a logros tecnológicos se refiere, que la actual
economía global y neoliberal puede producir. Internet se basa en
interacciones comerciales extremadamente complejas entre fabricantes
de fibra óptica, fabricantes de semiconductores, compañías mineras
que extraen el material necesario para ello, y todos los lubricantes
financieros que hacen posible que este negocio se consolide,
tribunales que hacen valer las leyes de propiedad privada y demás.
Así que se trata en realidad de la cúspide de la pirámide de todo
el sistema neoliberal 5.
En
América Latina fue necesario implementar el estado terrorista
trasnacional 6., cumplida su finalidad, las dictaduras
latinoamericanas de los 70 caen al concluir lo que ellas pensaron su
obra inmortal: la destrucción de la sociedad civil. Así instalaron
la economía de mercado; luego continuada por la clase recién
parida, vestida de la democracia de la desigualdad 7.
Este
programa adopta una tecnología de poder peculiar, una práctica
social destinada a destruir y reorganizar relaciones sociales 8.
reestructurar relaciones económicas 9. y ahora también
existe una militarización del ciberespacio, en el sentido de una
ocupación militar. Pues cuando nos comunicamos a través de
internet, o del teléfono celular, nuestras comunicaciones están
siendo interceptadas por organizaciones de inteligencia militar. De
hecho, nuestras vidas privadas han entrado en una zona militarizada.
Es una militarización de la vida civil 10.
Boff,
describe algunas de las consecuencias del neoliberalismo: Pongo
énfasis en… el inmenso sufrimiento humano, la desestructuración
subjetiva, especialmente de los asalariados, debido a la
reorganización económico-financiera mundial. Hace mucho que se
operó la «gran transformación» (Polanyi), colocando la economía
como el eje articulador de toda la vida social, subordinando la
política y anulando la ética. Cuando la economía entra en crisis,…
se sacrifica todo para salvarla. Se penaliza a toda la sociedad,…,
en nombre del
Saneamiento
de la economía. Lo que debería ser medio, se transforma en un fin
en sí mismo…, el sistema neoliberal tiende a radicalizar su lógica
y a explotar más aún la fuerza de trabajo. En vez de cambiar de
rumbo, se hace más de lo mismo, cargando una pesada cruz sobre las
espaldas de los trabajadores. No se trata de aquello relativamente
estudiado del «asedio moral», es decir, de las humillaciones
persistentes y prolongadas de los trabajadores y trabajadoras para
subordinarlos, atemorizarlos, y llevarlos a dejar el trabajo. El
sufrimiento ahora es más generalizado y difuso…Se trata de una
especie de «malestar de la globalización» en proceso de erosión
humanística. Se expresa por una especie de depresión colectiva,
destrucción del horizonte de esperanza, pérdida de la alegría de
vivir, deseo de desaparecer del mapa y, en muchos, por el deseo de
quitarse la vida 11.
Generalmente
relacionamos a los jóvenes con la esperanza, sin embargo el
capitalismo neoliberal sólo les ofrece: más capitalismo, más
vacíos, más éxitos, más autismo, con menos Tierra, menos Hombre y
menos Sociedad.
Dice
Rosenzvaig, que ello se debe a que el capitalismo odia hoy a los
jóvenes porque no los necesita. Los odia porque necesita unos pocos
y no sabe qué hacer con el resto. Transformado en un prototipo único
y totalitario, requiere de unos pocos jóvenes sabiendo que el resto
se volverá violento contra él, percibiendo su exclusión y el vacío
12.
En
el centro, políticos dóciles calman a poblaciones que sufren el
desempleo de más de la mitad de sus jóvenes y otras consecuencias
del fundamentalismo de mercado.
Para
los jóvenes y adolescentes de barrios precarios, el sistema les
depara la criminalización mediática y los estigmatiza,
convirtiéndolos en chivos expiatorios, víctimas del gatillo fácil
13.
No
les vá mejor a mujeres y niños. Respecto a las primeras, la
sociedad capitalista creó las condiciones para que se dé y perpetúe
la violencia sexista 14.
En
cuanto a los segundos, víctimas de la desigualdad, millones trabajan
para empresas medianas y grandes, por lo general en condición de
semiesclavos 15.
Particularmente,
en América Latina y el Caribe, se estima que alrededor de 25
millones de personas han migrado hacia países de Norteamérica y
Europa, mientras que otros seis millones han migrado a otros países
dentro de la región. De ellas, una cantidad creciente, aunque
todavía inestimable, son niños, niñas y adolescentes algunos de
los cuales migran junto a sus padres (o con uno de ellos) al tiempo
que otros lo hacen, de manera creciente, en forma no acompañada o
separada.
Los
niños y niñas migran por motivos diversos, sea por reagrupación
familiar, búsqueda de mejores condiciones económicas, sociales o
culturales, para escapar de la pobreza extrema, la degradación
ambiental, la violencia u otras formas de abuso y persecución a las
que se ven sometidos 16.
Respecto
a los trabajadores, el neoliberalismo capitalista provoca desempleo,
precarización de las relaciones de trabajo 17., flexibilidad
en las normas regulatorias, inseguridad e incerteza sobre el futuro,
miedo, desprotección, exclusión de grandes sectores de la
población, impone el sentido común penal que apunta a criminalizar
la miseria -por esa vía, a normalizar el trabajo asalariado
precario-, y hasta coloca en riesgo la continuidad de la vida
en el planeta 18.
Sin
embargo, todo esto nos parece normal. Como dice Kohan, la
monstruosidad se viste de normal.
Se
impone un sentido común. Y agudamente pregunta aquél:
“¿Puede aceptarse el sentido común de manera acrítica? ¿Es el
sentido común absolutamente homogéneo y compacto? ¿Qué vínculo
mantiene el actual sentido común con el proceso de construcción de
hegemonía de los sectores dominantes en la Argentina a partir de
1976?”.
Resulta
entonces que, el sentido común, constituye el resultado de una larga
sedimentación de operaciones ideológicas, concepciones del mundo
—muchas veces contradictorias— y procesos hegemónicos mediante
los cuales determinados segmentos sociales logran generalizar y
universalizar su interés particular de clase hasta convertirlo en
«interés nacional» 19.
En
nuestra región, los medios de comunicación masiva, en especial la
televisión, se hallan concentrados en grandes monopolios que están
vinculados en red con los intereses del poder transnacional.
Lógicamente, sus mensajes son perfectamente funcionales al modelo de
sociedad excluyente que éstos fomentan 20. Para muchos, éste
es el verdadero triunfo “cultural” del neoliberalismo, tras un
proceso de despolitización y desideologización, se situó el “yo”
por encima del “nosotros”.
Prima
el individuo, sobre el todo; justamente lo contrario de un proyecto
democrático y colectivo basado en el “nosotros” 21.
II.
Los Derechos Humanos como programa inclusivo
Las
violaciones masivas a la igualdad y dignidad humanas, dieron lugar al
reconocimiento de los derechos humanos en los ámbitos internacional
y nacional.
Nuestro
ordenamiento jurídico nacional, se nutre dinámica y constantemente
de aportes del ordenamiento jurídico internacional.
Ambos
órdenes, tienen como cima a los Derechos Humanos, y ponen como
centro del sistema jurídico, a la persona humana.
Interrelacionándose permanentemente.
Al
Estado propuesto por el giro neoliberal –que según Wacquant tiene
dos caras- que regula la pobreza a través de la acción paternalista
del “workfare” restrictivo y el “prisonfare”
expansivo 22., al que nosotros –vía Assange- le agregamos
una tercera faz: la del estado espía y controlador de todas y cada
una de nuestras comunicaciones; corresponde oponer un Estado que
intervenga garantizando los derechos fundamentales de la persona
humana corrigiendo o mitigando las desigualdades económicas,
sociales, procesales y hasta su libertad y privacidad.
Los
Derechos Humanos, como programa inclusivo, tutelan a todos, pero
esencialmente a las víctimas, y los sujetos en condiciones de
vulnerabilidad, los más desprotegidos.
Los
Derechos Humanos ponen a éstos en posición central en el mundo del
Derecho.
Cuando
hablamos de Derechos Humanos, reconocemos que como creación de la
cultura occidental, el imperialismo cultural y el epistemicidio 23.
son parte de la trayectoria histórica de la modernidad
occidental. Por lo tanto, contrariamente al discurso hegemónico, es
en el terreno de los Derechos Humanos donde la cultura occidental
debe aprender del Sur.
Así
la falsa universalidad atribuída a los derechos Humanos en el
contexto imperial se convierte en la nueva universalidad cosmopolita
dentro de un diálogo intercultural y emancipatorio.
El
derecho al conocimiento, en su momento, fue víctima del
colonialismo. Cómo lo son hoy el derecho a la libre información y a
la protección de la privacidad.
En
la actualidad, un enemigo invisible, de magnitud descomunal, pretende
controlar todos nuestros pasos, todas nuestras acciones, todos
nuestros pensamientos. Es un enemigo al que no siempre vemos, que
acecha nuestras conexiones, que recopila nuestra información, que
investiga por dónde navegamos, con quiénes nos conectamos y qué
les decimos, que pretende saber más de nosotros que nosotros mismos
24.
Sobre
aquél epistemicidio masivo, y sobre la actual revolución
tecnológica, es que la modernidad occidental construyó, y hoy
refuerza su monumental conocimiento y control imperial.
Por
ello es necesaria también, una nueva epistemología desde el Sur no
imperial, para una verdadera emancipación social y política.
Como
dice Boaventura de Souza Santos, debemos concretar una reconstrucción
pos imperial de los Derechos Humanos, debiendo deshacer los actos de
supresión constitutiva sobre los cuales la modernidad occidental
convirtió los derechos de los vencedores en derechos universales.
Aún
de este modo, los Derechos Humanos han producido impacto en la
conciencia jurídica –nacional e internacional- colocando a la
persona humana –víctima, en condiciones de vulnerabilidad,
desprotegida- en el centro del ordenamiento jurídico, convirtiendo a
éste en un sistema de protección y promoción de la libertad y
dignidad.
Ello
hace que el Derecho en la actualidad venga al encuentro de la persona
humana.
De
cada persona en el marco de su realidad estricta, que incluye
diversas circunstancias y múltiples necesidades y expectativas.
Porque,
los derechos y las garantías universales, que tienen carácter
básico y han sido “pensados” para la generalidad de las
personas, deben ser complementados, afinados, precisados con derechos
y garantías que operan frente a individuos pertenecientes a grupos,
sectores o comunidades específicos.
Así,
adquieren sentido para la particularidad de algunas o muchas
personas, pero no todas. Esto permite ver, tras el diseño genérico
del ser humano, miembro de una sociedad uniforme -que puede alzarse
en la abstracción, a partir de sujetos homogéneos- el “caso” o
los “casos” de seres humanos de carne y hueso, con perfil
característico y exigencias diferenciadas 25.
Este
programa estatal de inclusión, distribución de los bienes del
conocimiento, de la libertad y privacidad, es llamado por algunos
(García Pelayo) “Estado Social de Derecho”, y se trata de un
Estado que se realiza por su acción en forma de prestaciones
sociales, dirección económica, distribución del producto nacional.
La
Experta independiente encargada de la cuestión de los derechos
humanos y la extrema pobreza de la ONU, advirtió sobre la necesidad
que no se repitan los errores de políticas de ajuste divorciadas de
los derechos humanos. Señalando que, dada la recuperación basada en
los derechos humanos, los Estados tienen la oportunidad de adoptar
Criterios
nuevos y ambiciosos de la reducción de la desigualdad, la
erradicación de la pobreza y la creación de sociedades y economías
estables que eviten conmociones futuras. Un enfoque de derechos
humanos es la mejor manera que tienen los Estados de rectificar las
desigualdades persistentes, exacerbadas por crisis sucesivas, que han
disminuído la cohesión social aumentando la sensación de
inseguridad y exclusión 26.
III.
Derecho a la vida, dignidad humana y proyecto existencial
Desde
la integralidad e indivisibilidad de los derechos humanos, deben
hacerse operativas las directivas esenciales emanadas de la CorteIDH
y la CSJN, respecto a los derechos de toda persona a gozar de una
vida digna –a desarrollar un proyecto de vida-, a un trato
igualitario y sin discriminaciones ante la ley. Protección que el
estado debe acentuar en personas de mayor vulnerabilidad.
El
derecho a la vida, forma parte del ius cogens, y equivale al derecho
a vivir con dignidad. Toda persona a quién no se garantice
condiciones dignas y equitativas de trabajo. O un ingreso digno que
le permita elaborar un proyecto de vida, se halla privada del goce de
un derecho esencial.
En
palabras de dos eminentes juristas: El derecho a la vida implica
no solo la obligación negativa de no privar a nadie de la vida
arbitrariamente, sino también la obligación positiva de tomar las
medidas necesarias para asegurar que no sea violado aquel derecho
básico…Ya no puede haber duda de que el derecho fundamental a la
vida pertenece al dominio del jus cogens… El deber del Estado de
tomar medidas positivas se acentúa precisamente en relación con la
protección de la vida de personas vulnerables e indefensas…Esta
visión conceptualiza el derecho a la vida como perteneciente, al
mismo tiempo, al dominio de los derechos civiles y políticos, así
como al de los derechos económicos, sociales y culturales,
ilustrando así la interrelación e indivisibilidad de todos los
derechos humanos.
Las
necesidades de protección de los más débiles,…requieren en
definitiva una interpretación del derecho a la vida de modo que
comprenda las condiciones mínimas de una vida digna 27.
Y
es obligación del Estado, garantizar la existencia de condiciones
mínimas, para que cada ser humano pueda crear
y desarrollar un proyecto de vida y aun de procurar un sentido para
su propia existencia 28.
Entendido
que el proyecto de vida se encuentra indisolublemente vinculado a la
libertad, como derecho de cada persona a elegir su propio destino 29.
Además, tal proyecto de vida es
consustancial del derecho a la existencia, y requiere para su
desarrollo condiciones de vida digna, de seguridad e integridad de la
persona humana 30.
El
respeto a la vida depende, de la inclusión social, de la movilidad
vertical, de la distribución mínimamente equitativa de la renta
31., del respecto a la libertad y privacidad.
Ello
se fundamenta en la concepción de un nuevo derecho que, al contrario
de lo que pretende la concepción materialista del homo
oeconomicus, el ser humano no se reduce
a un mero agente de producción económica, considerado solamente en
función de dicha producción o de su capacidad laboral. Sino que, el
ser humano tiene necesidades y aspiraciones que trascienden la
medición o proyección puramente económica. Ya en 1948, la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre advertía
en su preámbulo [cuarto párr.] que "el espíritu es la
finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría"
32.
Dada
la integralidad e indivisibilidad de los derechos humanos, el derecho
a la salud, es inherente a una vida digna.
Así,
la salud pública es un bien público, no una mercadería 33.
También
deben serlo la protección de datos privados, la libertad de
información y de la libre circulación de la información
IV.
Dignidad humana, igualdad y no discriminación
El
derecho a la igualdad y a la no discriminación, forma parte del jus
cogens. Toda persona, vinculada a otra o a una empresa por una
relación de trabajo, a quién no se garantice un trato igual y a no
ser discriminado, se halla privado del goce de un derecho esencial.
El
derecho a la igualdad y a la no discriminación es oponibles erga
omnes.
La
CorteIDH ha reconocido que el principio fundamental de la igualdad y
no-discriminación, ha ingresado al dominio del jus cogens;
permea todo ordenamiento jurídico, sobre él descansa todo
el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional.
Tales
obligaciones erga omnes pueden verse desde dos
dimensiones, una horizontal y otra vertical, que se complementan.
Así, las obligaciones erga omnes de protección, en una
dimensión horizontal, son obligaciones atinentes a la protección de
los seres humanos debidas a la comunidad internacional como un todo.
En el marco del derecho internacional convencional, vinculan ellas a
todos los Estados Partes en los tratados de derechos humanos
(obligaciones erga omnes partes), y, en el ámbito del derecho
internacional general, vinculan todos los Estados que componen la
comunidad internacional organizada, sean o no Partes en aquellos
tratados (obligaciones erga omnes lato sensu). En una
dimensión vertical, las obligaciones erga omnes de protección
vinculan tanto los órganos y agentes del poder público (estatal),
como los simples particulares (en las relaciones inter-individuales).
El
Estado está obligado por la normativa de la protección
internacional de los derechos humanos, que protege a toda persona
humana erga omnes, independientemente de su estatuto de
ciudadanía, o de migración, o cualquier otra condición o
circunstancia. Los derechos fundamentales de los trabajadores…, son
oponibles al poder público e igualmente a los particulares (v.g.,
los empleadores), en las relaciones inter-individuales. El Estado no
puede prevalecerse del hecho de no ser Parte en un determinado
tratado de derechos humanos para evadirse de la obligación de
respetar el principio fundamental de la igualdad y no-discriminación,
por ser este un principio de derecho internacional general, y del jus
cogens, que transciende así el dominio del derecho de los
tratados 34.
V.
Pobreza, justicia social y dignidad humana
La
pobreza –particularmente la extrema- oprime. La justicia social es
una herramienta para la liberación de la opresión que dimana de la
pobreza extrema y de la exclusión.
El
estado en su condición de garante, asume obligaciones particulares
-que se identifican con garantías sectoriales, específicas o
individuales-, al lado de las universales o genéricas -en relación
con determinados grupos de personas- o mejor dicho, con personas
integrantes de ciertos grupos identificados conforme a hipótesis de
vida, necesidad o expectativa que les son propias.
Esa
condición de garante del efectivo acceso a derechos y libertades,
puede manifestarse al amparo de decisiones políticas de carácter
general que pretenden lograr equilibrio entre los integrantes de la
sociedad y ganar espacios para la justicia social. Tal ocurre, cuando
la función garantizadora especial se ejerce a favor de sectores
menos provistos de fuerza económica o política, como los
trabajadores y los campesinos, los indígenas, los niños y
adolescentes 35.
Al
igual que la autodeterminación, el Estado de Derecho y la
democracia, la pobreza extrema inhabilita al cuerpo social en su
conjunto como entorno propicio para la plenitud de los derechos
humanos. A propósito de la pobreza extrema generalizada, la Asamblea
General de la ONU ha reconocido que la absoluta pobreza generalizada
impide el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos y
debilita la democracia y la participación popular.
El
tema de la pobreza, y en particular el de la pobreza crítica, es
indisociable de los derechos humanos, que imperativamente deben ser
el eje de un enfoque integral del problema 36.
El
capitalismo líquido y el giro neoliberal, inciden directamente en la
creación de pobreza y la degradación medioambiental.
Es
inaceptable creer que no hay más alternativa que vivir bajo un
régimen de incesante acumulación de capital y crecimiento económico
en el que no importan sus consecuencias sociales, ecológicas o
políticas 37.
Como
dice Harvey: Aquellas personas que son excluidas o expulsadas del
sistema de mercado -una enorme reserva de personas aparentemente
desechables, privadas de protección social y de estructuras sociales
de solidaridad- poco pueden esperar de la neoliberalización excepto
pobreza, hambre, enfermedad y desesperación 38.
Es
más, el poder y los privilegios de la clase capitalista están
llevando al mundo en dirección similar en casi todas partes. El
poder político respaldado por la intensificación de la vigilancia,
la policía y la violencia militarizada, está siendo utilizado para
atacar el bienestar de toda población considerada prescindible y
desechable. Estamos asistiendo a diario a la deshumanización
sistemática de personas desechables. El despiadado poder oligárquico
ahora se ejerce a través de una democracia totalitaria, dirigida a
interrumpir inmediatamente, fragmentar y reprimir cualquier
movimiento político coherente anti-riqueza (como Occupy). La "brecha
de empatía" entre la oligarquía y el resto es inmensa y
creciente 39.
El
neoliberalismo, produce además exclusión, violencia, y a través de
medios tecnológicos espionaje y control sobre cada ser humano 40.
Y censura de información.
En una suma de factores complejos, en
lugares como Ciudad Juárez, que se caracteriza
por ser una ciudad industrial -en donde se ha desarrollado
particularmente la industria maquiladora- y de tránsito de
migrantes, mexicanos y extranjeros, se menciona a las desigualdades
sociales, la proximidad de la frontera internacional, como que han
contribuido al desarrollo de diversas formas de delincuencia
organizada, como el narcotráfico, la trata de personas, el tráfico
de armas y
el lavado de dinero, incrementando
así los niveles de inseguridad y violencia 41.
En el caso específico la violencia de
género.
Uno
de los factores estructurales que ha motivado situaciones de
violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez es la modificación de
los roles familiares que generó la vida laboral de aquellas mujeres.
Desde 1965 empezó en Ciudad Juárez el desarrollo de la industria
maquiladora, el que se intensificó en 1993 con el Tratado de Libre
Comercio con América del Norte. Al dar preferencia a la contratación
de mujeres, las maquiladoras causaron cambios en la vida laboral de
éstas, lo cual impactó también su vida familiar porque “los
roles tradicionales empezaron a modificarse, al ser ahora la mujer la
proveedora del hogar”. Esto, llevó a conflictos al interior de las
familias porque la mujer empezó a tener la imagen de ser más
competitiva e independiente económicamente. Este cambio social en
los papeles de las mujeres no fue acompañado de un cambio en las
actitudes y las mentalidades tradicionales -el cariz patriarcal-
manteniéndose una visión estereotipada de los papeles sociales de
hombres y mujeres 42.
Sobre
la pobreza cabe citar a Mandela: “Como la esclavitud y el
apartheid, la pobreza no es natural. Es obra del hombre y puede ser
superada y erradicada por las acciones de los seres humanos. Y la
superación de la pobreza no es un gesto de caridad. Es un acto de
justicia. Es la protección de un derecho humano fundamental, el
derecho a la dignidad y una vida decente.
Mientras
la pobreza persista, no hay verdadera libertad” 43. Ni
dignidad.
Tampoco
hay libertad sin conocimiento libre 44. ni software libre 45.,
ni seguridad, cuando cada ser humano es controlado a través del
espionaje 46. y vive bajo censura 47.
La
dignidad no fue algo que haya existido en el hombre primitivo y
nosotros la perdimos.
Es
una búsqueda constante. Una búsqueda hacia la libertad, hacia la
autodeterminación, hacia el respeto de las diferencias, la
información, la privacidad, hacia un mundo nuevo.
VI.
Administración de justicia. Tutela
judicial efectiva y acceso real a la justicia
Un
gran desafío que asume la administración de justicia, es la de
estar a la “altura de los tiempos”.
Tal
como lo expuso Cancado Trindade, es necesaria –urgente e
indispensable agregamos- la educación y capacitación en materia de
derechos humanos. Una “nueva mentalidad” que “tendrá que
manifestarse con mayor fuerza,” “en el seno de una sociedad más
integrada y teñida de un fuerte sentimiento de solidaridad humana,
sin la cual poco logra avanzar el Derecho”. De ahí la relevancia
de la educación, formal y no formal, en materia de derechos humanos
48.
Fundamentalmente,
en todos los países la capacitación de los jueces en materia de
derechos humanos 49.
El
propósito por el que tanto bregó el insigne Magistrado, se concretó
en decisión unánime de la Corte Interamericana: “El Tribunal
establece que,...el Estado debe implementar, …en un plazo razonable
y con la respectiva disposición presupuestaria, programas
permanentes sobre Derechos Humanos dirigidos a los agentes del
Ministerio Público y a los jueces…” 50.
Capacitación
y concientización necesarias, dado que la frecuente apelación a la
acción legal, confirma la preferencia neoliberal por apelar al poder
judicial y al ejecutivo, en lugar de al parlamentario. Ya que,
perderse en los vericuetos de los cauces legales es algo muy lento y
costoso y, en cualquier caso, los intereses de la clase dominante
tienen mucho más peso ante los tribunales por la tradicional lealtad
de clase de la judicatura 51. Así, las decisiones judiciales
tienden a favorecer los derechos de la propiedad privada y la tasa de
beneficio sobre el derecho a la igualdad y a la justicia social. Por
otra parte, los individuos más necesitados carecen de los recursos
económicos para defender sus propios derechos 52.
Sentada
la premisa acerca de la tarea de precisar derechos y garantías, se
impone que el sistema judicial se configure como un instrumento que
facilite a los más desfavorecidos una tutela judicial efectiva y
acceso real a la justicia 53.
Ya
que, poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un
derecho, si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema
de justicia para obtener la tutela del mismo.
Sintéticamente,
la tutela judicial efectiva, en forma amplia abarca a todas
las garantías procesales de rango constitucional que comprenden el
llamado proceso justo.
Entendida
en forma estricta garantiza el acceso a la jurisdicción donde se
pueda plantear y debatir la pretensión, el derecho a la defensa –en
igualdad de armas-, el derecho a una resolución razonable, fundada
en derecho; dictada en tiempo oportuno y que la resolución obtenida
sea efectiva.
La
salvaguarda de los sujetos vulnerables, frente al ejercicio
arbitrario del poder público, aún el abuso de los particulares que
se valen de su supremacía económica, social, política, o situación
de nacionalidad 54.;
es el objetivo de la protección de los derechos humanos.
A
tal efecto, los Estados deben remover los obstáculos normativos,
sociales o económicos que impidan o limiten la posibilidad de
obtención de una tutela judicial efectiva.
Debe
conseguirse de inmediato un modelo de Justicia integrador y sensible.
Reconocido
el hecho que: la pobreza es causa y producto de las violaciones de
los derechos humanos. El proceso debe ser un instrumento para que las
personas aún en su condición de pobres, puedan tener las
oportunidades de exigir y defender sus derechos.
Es
obligación de los Estados apoyar la transformación de costumbres,
tradiciones y normas jurídicas que discriminan a los vulnerables,
negándole una tutela judicial efectiva.
No
se debe tratar a un justiciable como si fuera un simple medio en la
administración de justicia.
Es
condición indispensable para la paz social, que la Justicia sea
efectiva. Abierta a toda persona y cercana a las necesidades del
pueblo.
Si
el actual poder financiero, quiere reducir el derecho a una
herramienta de dominación a su servicio 55. sólo la vigencia
efectiva –operatividad- de los Derechos Humanos, permite a los
pueblos hacer del derecho un instrumento de los excluídos.
En
la disputa entre los programas de exclusión e inclusión, los
Derechos Humanos son un medio de redistribución de la renta y
protección de las víctimas y sujetos vulnerables.
VII.
Conclusiones
1.
La pobreza es un problema de derechos humanos urgente. A la vez
causa y consecuencia de violaciones de los derechos humanos, es una
condición que conduce a otras violaciones 56.
2.
Erradicar la extrema pobreza es no solo un deber moral, sino también
una obligación jurídica en el marco de la normativa internacional
de derechos humanos vigente 57.
3.
El combate contra la pobreza se enmarca dentro del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos: Los Estados son, por lo tanto,
quienes están obligados a respetar, proteger, satisfacer y
garantizar los derechos humanos
4.
Al proyecto de clase que proponen el capitalismo líquido y el
giro neoliberal –etapa superior del colonialismo-, corresponde
oponer un proyecto que incluya a todos, y proteja
especialmente a los olvidados del mundo.
5.
A un mundo que se muestra determinado a proteger
los capitales, bienes y servicios, pero no los seres humanos, que ha
cambiado los fines por los medios, que ha sometido la mayoría de los
seres humanos a servicio de los intereses y ganancias de unos pocos,
olvidando de que todos nacemos libres e iguales en derechos 58.
Debemos oponer un mundo cuya conciencia
promueva la centralidad de las víctimas y la protección de los
sujetos vulnerables.
6.
Un gran legado de la II Conferencia Mundial de Derechos
Humanos (Viena, 1993), residió en el conocimiento de la legitimidad
de la preocupación de toda la comunidad internacional hacia las
condiciones de vida de la población en todas partes, y en especial
de sus segmentos más vulnerables 59.
A
la pretensión del actual poder financiero, que quiere reducir el
derecho a una herramienta de dominación a su servicio, debemos
oponer el derecho como un instrumento de los excluídos. La lucha en
el campo jurídico actual se entabla entre el poder hegemónico, que
intenta impedir cualquier redistribución, y quiénes pretendemos
usar al derecho como herramienta de redistribución de renta 60.
Notas
1.
Bauman, Zygmunt: Modernidad líquida, Fondo de Cultura
Económica de Argentina 2003, 9. Bauman, Zygmunt: Comunidad –En
busca de seguridad en un mundo hostil-, Siglo XXI de Argentina
Editores, 2003, 50.
2.
Betancur Betancur, María Soledad: Cambios en la regulación
del trabajo: una aproximación desde la teoría, en Lecturas
clásicas y actuales del trabajo, Juan Carlos Celis Editor,
Escuela Nacional Sindical, 2003, Medellín, Colombia, pág 319 y ss.
3.
Harvey, David: Breve
historia del neoliberalismo,
www.rebelion.org;
Harvey, David: El
neoliberalismo como proyecto de clase,
entrevista hecha por Elsa Roulet, Herramienta web 13,
www.herramienta.com.ar.).
4.
Wacquant, Loic: Las cárceles de la miseria, Ediciones
Manantial SRL, Bs As marzo 2004, páginas 22 y ss.
5.
Assange, Julián: Cypherpunks, la
libertad y el futuro de internet, con la colaboración de Jacob
Appelbaum, Andy Müller Maguhn y Jeremmy Zimmermann, Deusto, págs.
45, 46.
6.
Sobre el funcionamiento del llamado Plan Cóndor ver las Sentencias
de la CorteIDH, Caso Gómes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs.
Brasil, sentencia del 24 de noviembre de 2010, (Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), www.corteidh.or.cr.
Y Caso Gelman vs.
Uruguay, sentencia de 24 de
febrero de 2011, (fondo y
reparaciones), www.corteidh.or.cr.
7.
Rosenzvaig, Eduardo: La
maldad, Revista
Herramienta Nº 8, www.herramienta.com.ar.
8.
Feierstein, Daniel: El genocidio como práctica social, Entre el
nazismo y la experiencia argentina, Fondo de Cultura Económica
de Argentina SA, 2007, página 13.
9.
Schorr, Martín: El poder económico industrial como promotor
y beneficiario del proyecto refundacional de la Argentina
(1976-1983), en Cuentas Pendientes, Los cómplices económicos
de la dictadura, Verbitsky-Bohoslavsky, Siglo XXI Editores,
2013, página 275 y ss.
10.
Assange, Julián: Cypherpunks, la libertad y el futuro de
internet, con la colaboración de Jacob Appelbaum, Andy Müller
Maguhn y Jeremmy Zimmermann, Deusto, págs. 55, 56.
11.
Boff, Leonardo: Crisis
neoliberal y sufrimiento humano,
31-12-2010, www.servicioskoinonia.org/boff/articulo.php?num=415.
12.
Rosenzvaig, Eduardo:
Argentina: Un supermercado
lleno de vacíos y de jóvenes,
Herramienta web 4, www.herramienta.com.ar.
13.
Zaffaroni, Eugenio Raúl:
La palabra de los muertos
-conferencias de criminología cautelar-,
Ediar, 2011, págs. 574, 582 y ss.; Zaffaroni, Eugenio Raúl: Los
derechos Humanos como programa y realidad,
pág. 7,
http://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/40438-derechos-humanos-programa-y-realidad.
14.
Solano,
Angela: Violencia
sexual y capitalismo: un círculo vicioso,
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=186955&titular=violencia-sexual-y-capitalismo:-un-círculo-vicioso-.
15.
Hernández, Rubén Alexis:
Comienza el 2015 y el
capitalismo oprime cada vez más a la humanidad,
www.rebelion.org.
16.
CorteIDH, OC 21/14, del
19.08.2014, Derechos
y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o
en necesidad de protección internacional, Consid. 2,
www.corteidh.or.cr.
17.
Sobre
las
consecuencias en el mundo del
trabajo de las formas del trabajo parcial, precario, tercerizado,
subcontratado, vinculado a la economía informal, al sector de
servicios, también en sus formas de inserción en la estructura
productiva, en las formas de representación sindical y política. En
la subjetividad y forma de
ser los trabajadores/as y
sus familias. El impacto sobre el
derecho del trabajo, de las desregulaciones, flexibilizaciones,
dotando al capital del instrumental necesario para adecuarse a esta
nueva fase, ver Antunes, Ricardo: La
centralidad del trabajo hoy, Revista
Herramienta 8, www.herramienta.com.ar.
18.
Dice Leonardo Boff: La
misma lógica
que
explota clases y somete naciones es la que depreda los ecosistemas y
extenúa el planeta Tierra. La Tierra –como sus hijos e hijas
empobrecidos- precisa liberación. Todos vivimos oprimidos bajo un
paradigma de civilización que nos exiló de la comunidad de vida,
que se relaciona con violencia sobre la naturaleza y que nos hace
perder la reverencia ante la sacralidad y la majestad del universo,
cit. por Zaffaroni, Eugenio Raúl: La
Pachamama y el humano,
Ediciones Madres de Plaza de Mayo, Colihue, 2012, página 38.
Referente a la
necesidad de la planificación, para crear una sociedad de igualdad
sustantiva, sustentabilidad ecológica, y libertad en general. Y el
camino que lleva al mundo al borde de la catástrofe, provocada por
la implacable destructividad creativa del capitalismo, ver:
Bellamy
Foster, John:
Marx y la fractura en el
metabolismo universal de la naturaleza,
Herramienta
web 15,
www.herramienta.com.ar.
19.
Kohan, Néstor:
Racionalidad,
hegemonía y fetichismo en la teoría crítica,
Laberinto Nº 41, www.laberinto.uma.es.
Uno de los puntos más importantes de las agendas derechistas, es
modificar el sentido común de la ciudadanía, a través de la
perversión del lenguaje. Se pretende así alterar las categorías
más básicas -las palabras clave- que empleamos para comprender el
mundo educativo y social, y nuestro lugar en él. De esta manera, los
think tank conservadores moldean la percepción social y crean las
condiciones necesarias para implantar sus reformas neoliberales…La
colonización de las conciencias cuenta con un arma poderosísima: la
manipulación del discurso, la perversión de las palabras, dicen:
Guadalupe Jover y Cecilia Salazar-Alonso: La
manipulación del lenguaje, 16.01.2015,
http://vientosur.info/spip.php?article9741.
20.
Zaffaroni, Eugenio Raúl:
Los derechos humanos como
programa y realidad, pág.
17,
www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/40438-derechos-humanos-programa-y-realidad.
21.
Roitman, Marcos: El
gran triunfo del neoliberalismo es la despolitización y la
desideologización,
www.rebelion.org.
22.
Wacquant, Loic: El
matrimonio entre el workfare y el prisonfare en el siglo
XXI,
http://revistas.unc.edu.ar/index.php.astrolabio/.
23.
De Souza Santos califica de epistemicidio a la vastísima
destrucción de conocimientos propios de los pueblos causada por el
colonialismo europeo. Agregando que el fin del colonialismo
político no significó el fin del colonialismo en las mentalidades y
subjetividades, en la cultura y la epistemología.
24.
Dans, Enrique:
Cypherpunks, la libertad y
el futuro de internet,
Assange, Julián, con la colaboración de Jacob Appelbaum, Andy
Müller Maguhn y Jeremmy Zimmermann, Deusto, pág. 4. Una nueva
filtración reveló que la CIA pincha con la última tecnología todo
tipo de teléfono, computadora y televisor inteligente, incluyendo
comunicaciones justo antes y después de ser encriptadas en
smartphones de iPhone y Android, Whatsapp y Signal. O’ Donnell,
Santiago: Un duro golpe
para la CIA, 11.03.2017,
www.pagina12.com.ar.
25.
CorteIDH,
Caso Ximenes Lopes vs.
Brasil,
S 4.07.2006, Voto Razonado de García Ramírez, Consid. 1
y 2, www.corteidh.or.cr.
26.
Informe de la Experta
independiente encargada de la cuestión de los derechos humanos y la
extrema pobreza, Magdalena Sepúlveda Carmona, A/HRC/17/34, 17 de
marzo de 2011, cit. Por Nikken, Pedro: Los
presupuestos de los derechos humanos,
Revista IIDH, Vol. 59, Biblioteca de la CorteIDH, www.CorteIDH.or.cr.
27.
CorteIDH, Caso de los
“Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs.
Guatemala, Sentencia de 19 de noviembre 1999, (Fondo),
Voto Concurrente Conjunto
de Cancado Trindade y Abreu Burelli, Consid. 2, 5 y 7,
www.corteidh.or.cr.
28.
CorteIDH, Caso de los
“Niños de la Calle”, Sentencia de 19 de noviembre 1999, ídem.
Consid. 3, www.corteidh.or.cr.
29.
CorteIDH, Caso Loayza
Tamayo Vs. Perú, S del 27.11.1998, (Reparaciones y Costas), Voto
Razonado Conjunto de Cancado Trindade y Abreu Burelli, Consid. 15,
www.corteidh.or.cr.
30.
CorteIDH, Caso de los
“Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs.
Guatemala, Sentencia de 19 de noviembre 1999, (Fondo),
Voto Concurrente Conjunto
de Cancado Trindade y Abreu Burelli, Consid. 8, www.corteidh.or.cr.
31.
Zaffaroni, Eugenio Raúl:
Los derechos humanos como programa y realidad,
pág. 23,
www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/40438-derechos-humanos-programa-y-realidad).
32.
CorteIDH, Caso Loayza
Tamayo Vs. Perú, S del 27.11.1998, (Reparaciones y Costas), Voto
Razonado Conjunto de Cancado Trindade y Abreu Burelli, Consid. 9,10,
www.corteidh.or.cr.
33.
CorteIDH, Caso
Ximenes Lopes vs.
Brasil,
S del 4.07.2006, Voto Separado de Cancado Trindade, Consid.
40, www.corteidh.or.cr.).
34.
CorteIDH, OC-18/03, del
17.09.2003, Condición
Jurídica y Derechos De Los Migrantes Indocumentados,
Voto Concurrente de Cancado Trindade, www.corteidh.or.cr.
35.
CorteIDH, Caso
Ximenes Lopes vs.
Brasil,
S del 4.07.2006, Voto Razonado de García Ramírez, Consid.
11, 12, www.corteidh.or.cr.)
36.
Nikken, Pedro: Los
presupuestos de los derechos humanos,
Revista IIDH, Vol. 59, Biblioteca de la CorteIDH, www.CorteIDH.or.cr.
37.
Harvey, David: Breve
historia del neoliberalismo,
pág. 188, www.rebelion.org;
38.
Harvey
David: Ob. Cit., pág. 192, www.rebelion.org.
39.
Harvey
David: Seventeen
contradictions and the end of capitalism prospects for a happy but
contested future: the promise of revolutionary humanism,
www.thewhitereview.org/issue/issue-10/.
40.
Assange,
desde la Embajada de Ecuador en Londres, reiteró respecto a la NSA:
"Su capacidad de vigilar a todos en el planeta está casi aquí,
y podría decirse que estará aquí en unos pocos años. Y eso dio
lugar a una enorme transferencia de poder de la gente que se ha
convertido en objeto de espionaje, a la que controla el complejo de
vigilancia",
https://actualidad.rt.com/actualidad/view/121858-nsa-assange-vigilancia-espionaje-planeta.
41.
CorteIDH, Caso Campo
Algodonero, S
del 16.11.2009, (Excepción
preliminar, fondo, reparaciones y costas),
Consid. 113,
www.corteidh.or.cr.
42.
CorteIDH, Caso Campo
Algodonero, S
del 16.11.2009, (Excepción
preliminar, fondo, reparaciones y costas),
Consid. 129,
www.corteidh.or.cr.
43.
Nikken, Pedro: Los
presupuestos de los derechos humanos,
Revista IIDH, Vol. 59, Biblioteca de la CorteIDH, pág. 219,
www.CorteIDH.or.cr.
44.
El Conocimiento Libre y los
Recursos Educativos abiertos, www.oecd.org/spain/42281358.pdf.
45.
Stallman, Richard M.:
Software libre para una
sociedad libre,
Introducción de Lawrence Lessig,
www.gnu.org/philosophy/fsfs/free_software2.es.pdf.
46.
Ramonet, Ignacio: Hay
que rendirse a la evidencia: aquí y ahora vivimos bajo el control de
una especie de imperio de la vigilancia, www.rebelion.org.
47.
Dice Assange, que la censura es como una pirámide, de muchas
capas. Un sistema sofisticado en cuanto al número de capas de
falsedad y ofuscación que esconden lo que realmente está
ocurriendo, en Assange, Julián: Cypherpunks, la libertad y el
futuro de internet, con la colaboración de Jacob Appelbaum, Andy
Müller Maguhn y Jeremmy Zimmermann, Deusto, págs. 183/184.
48.
CorteIDH, Caso
Ximenes Lopes vs.
Brasil,
S del 4.07.2006, Voto Separado de Cancado Trindade, Consid.
37, www.corteidh.or.cr.
49.
CorteIDH, Caso
Ximenes Lopes vs.
Brasil,
S del 4.07.2006, Voto Separado de Cancado Trindade, Consid.
26, www.corteidh.or.cr.
50.
CorteIDH, Caso Gelman, S
del 24.02.2011, (Fondo
y Reparaciones), Consid.
278, www.corteidh.or.cr.
51.
Coinciden con esta visión:
Cuando alguien dijo que la
magistratura eran los primos pobres de la oligarquía, creo que en
algún sentido tenían razón e ideológicamente también, Zaffaroni,
Eugenio Raul: Conceptos
jurídicos y neutralidad,
Cuadernos de la Escuela del Servicio de Justicia. Publicación de la
Especialización en Magistratura ESJ-UNLaM, Año I -N° 1- septiembre
2014, www.infojus.gob.ar.
El Poder Judicial fue
siempre conservador y hasta “golpista”, según yo recuerdo,..
también el sentido
corporativo es muy fuerte,
Maier, Julio: Conmoción,
diario pagina 12 del
18.01.2015, www.pagina12.com.ar.
52.
Harvey, David: Breve
historia del neoliberalismo,
pág. 184, www.rebelion.org;
53.
Ver desarrollados los conceptos en: Acceso efectivo a la
justicia y realización de derechos en el proceso laboral; Tutela
judicial efectiva y Derechos Humanos, Un nuevo derecho: la
centralidad de las víctimas y de los sujetos en condiciones de
vulnerabilidad, en Boleso, Héctor Hugo: Derechos Humanos II
-Acceso a la justicia. Protección a las víctimas y sujetos en
condiciones de vulnerabilidad-, Moglia ediciones, 2014.
54.
CorteIDH, OC 18/03, Condición Jurídica y Derechos De Los Migrantes
Indocumentados, 17.09.2003, www.corteidh.or.cr.
La Asamblea
General de la ONU, reconoció la necesidad de que todos los Estados
protejan plenamente los derechos humanos universalmente reconocidos
de los migrantes, en particular de las mujeres y los niños,
independientemente de su situación jurídica, y que los traten con
humanidad, sobre todo en lo relativo a la asistencia y la protección
(Resolución
A/RES/54/166 sobre “Protección de los migrantes”, del
24.02.2000, www.un.org/es.).
Y adoptó en su resolución 45/158, del 18 de diciembre de 1990, la
Convención internacional sobre la protección de los derechos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Ratificada
por nuestro país (Ley 26.202,
B.O. 17.01.2007).
55.
Zaffaroni, Eugenio Raúl:
Los derechos humanos como
programa y realidad,
www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/40438-derechos-humanos-programa-y-realidad.
56.
ONU,
Consejo de Derechos
Humanos, 27.09.2012, Principios Rectores sobre la Extrema Pobreza y
los Derechos Humanos Resolución 21/11, A/HRC/21/L.20, 27 de
septiembre de 2012,
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/OHCHR_ExtremePovertyandHumanRights_SP.pdf.
57.
ONU,
Consejo de Derechos
Humanos, 27.09.2012, Principios Rectores sobre la Extrema Pobreza y
los Derechos Humanos Resolución 21/11, A/HRC/21/L.20, 27 de
septiembre de 2012,
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/OHCHR_ExtremePovertyandHumanRights_SP.pdf.
58.
CorteIDH,
Caso de los “Niños
de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs.
Guatemala, S del 26.05.2001, (Reparaciones
y Costas),
Voto Razonado de
Cancado Trindade, Consid.
20, www.corteidh.or.cr.
59.
CorteIDH, Caso
Ximenes Lopes vs.
Brasil,
S del 4.07.2006, Voto Separado de Cancado Trindade, Consid.
42, www.corteidh.or.cr.
60.
Zaffaroni, Eugenio Raúl: Los derechos humanos como programa
y
realidad, pág. 8,
www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/40438-derechos-humanos-programa-y-realidad.
*
Abogado.
Ex-Jefe
de Trabajos Prácticos- de Derecho Comercial I –Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales y Políticas (U.N.N.E). (1980/1981- 1983/1984).
Miembro
del Instituto de Derecho Comercial -Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales y Políticas (U.N.N.E)- (1980-1984).
Juez
–titular del Juzgado Laboral nº 1 –1ra. Circunscripción
Judicial Corrientes –desde 1988
Profesor
Titular de la cátedra de Sociología en el Instituto de Ciencias
Criminalísticas y Criminología –Corrientes- (UNNE) (1984-2011).
Profesor
del Posgrado en Derecho del Trabajo, Universidad Nacional de
Catamarca-EFT, Año 2010.
Profesor
Titular Cátedra Libre de Derecho Humanos y Participación Ciudadana,
UNNe-Corrientes, Argentina (2012-2014)
MIEMBRO
HONORARIO de la Comisiòn de Jòvenes Abogados del Colegio de
Abogados de la Ciudad de Corrientes, desde 1998.
Disertante
en numerosas charlas y conferencias sobre Derecho del Trabajo y
Derechos Humanos.
Autor
de artículos publicados en Revistas de la Especialidad y las Páginas
web del Equipo Federal del Trabajo y pàgina web del Foro Mundial de
Jueces.
Coautor
de libros colectivos coordinados por el EFT
Autor
de Código de Procedimiento de la Provincia de Corrientes, Comentado
y anotado, con jurisprudencia, 2008.
Autor
de Derechos Humanos I y II, 2012 y 2014.
Miembro
del Comitè Editorial de la Revista Cientìfica del Equipo Federal
del Trabajo (EFT), www.eft.org.ar.
Miembro
de la Red Iberoamericana de Jueces.
Co-Director
del Proyecto de Extensión Universitaria –UNNE- “Los daños al
desarrollo psicofìsico y social del trabajo Infantil. Protección
normativa”.
Co-fundador
del Centro de Estudios Procesales (CEP) de la Provincia de
Corrientes.
Profesor
del Curso de Pos-Grado: Diplomatura en Derecho del Trabajo,
organizado por Universidad 3 de febrero-SADL-Colegio de Magistrados y
Funcionarios Provincia de Corrientes; Año 2010.